Guía laboral · actualizada con la Reforma Laboral de 2025
Liquidación laboral: qué te deben pagar al terminar el contrato
Al finalizar un contrato laboral en Colombia, tienes derecho a recibir ciertos pagos que compensan tu tiempo de trabajo. Estos incluyen indemnizaciones por terminación sin justa causa, compensación de vacaciones no disfrutadas, auxilio de cesantía y prima de servicios. Es fundamental conocer tus derechos para asegurarte de recibir lo que te corresponde según la ley. Aquí te explicamos cada uno de estos conceptos y cómo se calculan.
- Indemnización por terminación sin justa causa: 30 días de salario por el primer año (Art. 64).
- Compensación de vacaciones no disfrutadas: proporcional al tiempo trabajado (Art. 189).
- Auxilio de cesantía: un mes de salario por cada año de servicio (Art. 249).
- Prima de servicios: 30 días de salario por año, pagados en dos partes (Art. 306).
Indemnización por terminación
Si te despiden sin justa causa, tienes derecho a una indemnización. En contratos a término indefinido, es de 30 días de salario por el primer año y 20 días adicionales por cada año subsiguiente (Art. 64).
Compensación de vacaciones
Si no disfrutaste tus vacaciones, te las deben compensar en dinero al finalizar el contrato. Esto aplica por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año (Art. 189).
Auxilio de cesantía
Al terminar el contrato, te deben pagar un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año (Art. 249).
Prima de servicios
La prima de servicios es de 30 días de salario por año, pagada en dos partes: una en junio y otra en diciembre, proporcional al tiempo trabajado (Art. 306).
Confusiones frecuentes
- Confundir la indemnización por terminación sin justa causa con el auxilio de cesantía.
- Pensar que las vacaciones no disfrutadas no se compensan si el contrato termina.
- Creer que la prima de servicios se paga solo si se trabaja todo el año.
- Olvidar que el auxilio de cesantía se paga proporcionalmente por fracción de año.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no me pagan al terminar el contrato?
Si el empleador no paga al finalizar el contrato, debe indemnizarte con una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses (Art. 65).
¿Cómo se calcula la indemnización por terminación sin justa causa?
Para contratos indefinidos, es de 30 días de salario por el primer año y 20 días adicionales por cada año subsiguiente. Para contratos a término fijo, es el valor de los salarios faltantes (Art. 64).
¿Qué incluye la liquidación al finalizar un contrato?
Incluye indemnización por terminación sin justa causa, compensación de vacaciones no disfrutadas, auxilio de cesantía y prima de servicios, según el tiempo trabajado (Art. 64, 189, 249, 306).
¿Cuándo se paga la prima de servicios?
La prima de servicios se paga en dos partes: la mitad antes del 30 de junio y la otra mitad antes del 20 de diciembre, proporcional al tiempo trabajado (Art. 306).
¿Qué sucede si no disfruté mis vacaciones?
Si no disfrutaste tus vacaciones, deben compensarte en dinero al finalizar el contrato, por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año (Art. 189).