Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo
REGLA GENERAL
¿Qué dice el artículo 249?
El artículo establece que todos los empleadores deben pagar a sus trabajadores un auxilio de cesantía al finalizar el contrato de trabajo. Este auxilio corresponde a un mes de salario por cada año de servicio, y se calcula proporcionalmente por fracciones de año. Aplica a todos los trabajadores bajo un contrato laboral en Colombia.
- Los empleadores deben pagar auxilio de cesantía.
- Se paga al terminar el contrato de trabajo.
- Equivale a un mes de salario por cada año trabajado.
- Se calcula proporcionalmente por fracciones de año.
- Aplica a todos los trabajadores.
Ejemplos
- Un trabajador que laboró 3 años en una empresa recibirá 3 meses de salario como auxilio de cesantía al finalizar su contrato.
- Si un empleado trabajó 1 año y 6 meses, le corresponde 1 mes y medio de salario como auxilio de cesantía.
Texto oficial del artículo 249
ARTICULO 249. REGLA GENERAL. Todo {empleador} está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el auxilio de cesantía?
El auxilio de cesantía es un pago que el empleador debe hacer a sus trabajadores al finalizar el contrato de trabajo. Este pago corresponde a un mes de salario por cada año de servicio y se calcula proporcionalmente si el tiempo trabajado es menor a un año.
¿Cómo se calcula el auxilio de cesantía?
El auxilio de cesantía se calcula tomando como base el salario del trabajador. Se paga un mes de salario por cada año completo trabajado y se hace un cálculo proporcional por cualquier fracción de año adicional.