Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo

INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO

¿Qué dice el artículo 65?

Este artículo establece que si un empleador no paga los salarios y prestaciones debidas al trabajador al finalizar el contrato, debe indemnizarlo con una suma equivalente al último salario diario por cada día de retraso, hasta 24 meses. Se aplicará a trabajadores que devengan más de un salario mínimo mensual vigente. También se mencionan intereses moratorios si no se reclama a tiempo.

  • Indemnización por salarios no pagados al finalizar el contrato.
  • El monto de la indemnización es igual al último salario diario por cada día de retardo.
  • Se aplican intereses moratorios si no se reclama dentro de 24 meses.
  • El empleador debe informar sobre el estado de las cotizaciones de Seguridad Social.
  • La norma aplica solo a trabajadores que ganan más de un salario mínimo.

Ejemplos

  • Un trabajador que termina su contrato y no recibe su salario final puede reclamar la indemnización correspondiente.
  • Si un empleador no paga las cotizaciones de Seguridad Social, la terminación del contrato no tendrá efecto.
  • Un empleado que gana más de un salario mínimo y no recibe su pago a tiempo tiene derecho a la indemnización establecida.

Texto oficial del artículo 65

ARTICULO 65. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO.

Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.

(Inciso declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado que se declara INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-781-03)

Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.

(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-892-09)

Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

PARÁGRAFO 1. Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora.

PARÁGRAFO 2. Lo dispuesto en el inciso 1o. de este artículo solo se aplicará a los trabajadores que devenguen más de un (1) salario mínimo mensual vigente. Para los demás seguirá en plena vigencia lo dispuesto en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo vigente.

(Modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si no me pagan al terminar mi contrato?

Si no te pagan los salarios y prestaciones al finalizar tu contrato, puedes reclamar una indemnización equivalente a tu último salario diario por cada día de retraso, hasta 24 meses. Es importante que inicies tu reclamación a tiempo para evitar perder derechos sobre los intereses moratorios.

¿Qué pasa si el empleador no paga las cotizaciones de Seguridad Social?

Si el empleador no demuestra el pago de las cotizaciones de Seguridad Social dentro de los 60 días siguientes a la terminación del contrato, esta no producirá efecto. Esto significa que el contrato sigue vigente hasta que se cumpla con esta obligación.

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