Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo
COMPENSACION EN DINERO DE LAS VACACIONES
¿Qué dice el artículo 189?
El artículo establece que empleador y trabajador pueden acordar el pago en dinero de hasta la mitad de las vacaciones, previa solicitud del trabajador. Además, si el contrato termina sin que el trabajador haya disfrutado de sus vacaciones, se le compensará en dinero por cada año de servicio cumplido y proporcionalmente por fracciones de año, siempre que estas excedan tres meses.
- Se puede acordar el pago de vacaciones en dinero.
- La compensación se basa en el último salario devengado.
- Aplica si el contrato termina sin que se hayan disfrutado las vacaciones.
- La compensación es proporcional por fracciones de año.
- Se puede pagar hasta la mitad de las vacaciones.
Ejemplos
- Un trabajador que no pudo tomar sus vacaciones y su contrato finaliza, recibirá una compensación económica por el tiempo trabajado.
- Un empleado que solicita que le paguen la mitad de sus vacaciones en dinero, puede hacerlo si hay un acuerdo con su empleador.
Texto oficial del artículo 189
ARTICULO 189. COMPENSACION EN DINERO DE LAS VACACIONES.
Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.
(Numeral 1 modificado por el Art. 20 de la Ley 1429 de 2010)
Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año, siempre que este exceda de tres meses.
(Numeral 2 derogado por el Art. 2 de la Ley 995 de 2005)
(Numeral 2 modificado por el Art. 27 de la Ley 789 de 2002)
Para la compensación de dinero de estas vacaciones, en el caso de los numerales anteriores, se tomará como base el último salario devengado por el trabajador.
(Modificado por el Art. 14 del Decreto 2351 de 1965)
(Modificado por el Art. 7 del Decreto 617 de 1954)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recibir dinero por mis vacaciones no disfrutadas?
Sí, puedes recibir compensación en dinero por tus vacaciones no disfrutadas si tu contrato termina. La compensación se calcula por cada año de servicio cumplido y proporcionalmente por fracciones de año, siempre que estas sean mayores a tres meses.
¿Cuánto dinero recibiré por mis vacaciones?
La compensación se calculará con base en tu último salario devengado. Si no disfrutaste de tus vacaciones y terminaste el contrato, recibirás el pago correspondiente por el tiempo trabajado.