Guía laboral · actualizada con la Reforma Laboral de 2025

Dotación de calzado y vestido: quién tiene derecho y cuándo

En Colombia, los empleadores deben proporcionar calzado y vestido de labor a los trabajadores que ganen hasta dos veces el salario mínimo mensual vigente. Esta dotación se entrega cada cuatro meses, siempre que el trabajador haya cumplido más de tres meses de servicio. Las fechas de entrega son específicas y no se permite compensar en dinero.

  • La dotación se entrega cada cuatro meses (Art. 230).
  • Aplica a trabajadores con salario hasta $3.501.810 (Art. 230).
  • Fechas de entrega: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre (Art. 232).
  • Prohibido compensar en dinero (Art. 234).

Quién tiene derecho

Trabajadores que ganan hasta dos veces el salario mínimo vigente tienen derecho a dotación (Art. 230).

Fechas de entrega

El calzado y vestido se entregan el 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre (Art. 232).

Uso obligatorio

El trabajador debe usar la dotación en sus labores; si no, el empleador no está obligado a suministrar en el siguiente período (Art. 233).

Prohibición de compensación

No se puede compensar la dotación en dinero, según lo establece la ley (Art. 234).

Confusiones frecuentes

  • Creer que la dotación puede ser compensada en dinero.
  • Pensar que todos los trabajadores tienen derecho, sin importar su salario.
  • Olvidar que el uso de la dotación es obligatorio para recibirla nuevamente.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no uso la dotación?

Si no usas el calzado y vestido de labor proporcionados, el empleador no está obligado a darte una nueva dotación en el siguiente período (Art. 233).

¿Puedo recibir dinero en lugar de la dotación?

No, la ley prohíbe que la dotación de calzado y vestido sea compensada en dinero (Art. 234).

¿Cuánto tiempo debo trabajar para recibir la dotación?

Debes haber trabajado más de tres meses para tener derecho a recibir la dotación en las fechas establecidas (Art. 230).

¿Qué salario debo tener para recibir la dotación?

Tu salario mensual debe ser hasta dos veces el salario mínimo vigente, es decir, hasta $3.501.810 (Art. 230).

Normas en las que se basa esta guía

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