Guía laboral · actualizada con la Reforma Laboral de 2025
Vacaciones en Colombia: cuántos días son y cómo se pagan
En Colombia, los trabajadores tienen derecho a quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicio. Estas vacaciones deben ser programadas por el empleador dentro del año siguiente al cumplimiento del periodo laboral. Además, existe la posibilidad de compensar en dinero hasta la mitad de las vacaciones, siempre que haya un acuerdo por escrito entre el trabajador y el empleador.
- 15 días hábiles de vacaciones por año trabajado (artículo 186).
- Vacaciones deben ser programadas dentro del año siguiente (artículo 187).
- Compensación en dinero de hasta la mitad de las vacaciones (artículo 189).
- Remuneración durante vacaciones es el salario ordinario (artículo 192).
Duración de las vacaciones
Los trabajadores tienen derecho a quince días hábiles consecutivos de vacaciones por cada año de servicio. Los profesionales en ciertos sectores tienen derecho a vacaciones cada seis meses (artículo 186).
Programación de las vacaciones
El empleador debe fijar la época de vacaciones dentro del año siguiente al periodo trabajado. Debe informar al trabajador con quince días de anticipación (artículo 187).
Compensación en dinero
El trabajador puede acordar con el empleador recibir en dinero hasta la mitad de las vacaciones, siempre que haya un acuerdo por escrito (artículo 189).
Acumulación de vacaciones
Se pueden acumular días de vacaciones hasta por dos años, o hasta cuatro años en casos especiales, pero al menos seis días deben tomarse anualmente (artículo 190).
Remuneración durante vacaciones
Durante las vacaciones, el trabajador recibe el salario ordinario devengado al inicio de las mismas. No se incluyen pagos por días de descanso obligatorio o trabajo extra (artículo 192).
Confusiones frecuentes
- Pensar que las vacaciones pueden ser acumuladas indefinidamente.
- Creer que el empleador puede decidir unilateralmente cuándo se toman las vacaciones.
- Confundir el salario ordinario con el salario total para el pago de vacaciones.
- Asumir que las vacaciones no pueden ser compensadas en dinero.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por año trabajado?
Te corresponden quince días hábiles consecutivos de vacaciones por cada año de servicio, según el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Puedo recibir dinero en lugar de tomar vacaciones?
Sí, puedes acordar con tu empleador recibir en dinero hasta la mitad de las vacaciones, siempre que haya un acuerdo por escrito, según el artículo 189.
¿Cómo se calcula el pago durante las vacaciones?
El pago durante las vacaciones se basa en el salario ordinario que devengas al inicio de las mismas, excluyendo pagos por días de descanso obligatorio y horas extras, según el artículo 192.
¿Puedo acumular mis días de vacaciones?
Sí, puedes acumular días de vacaciones hasta por dos años, o hasta cuatro años en casos especiales, pero debes tomar al menos seis días anualmente, según el artículo 190.
¿Cuándo debe mi empleador informarme sobre mis vacaciones?
Tu empleador debe informarte con al menos quince días de anticipación sobre la fecha en que te concederá las vacaciones, según el artículo 187.