Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo

DURACION

¿Qué dice el artículo 186?

El artículo establece que los trabajadores que han prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. Además, los profesionales y ayudantes en la lucha contra la tuberculosis y en la aplicación de rayos X tienen derecho a quince días de vacaciones por cada seis meses de servicios. Esto garantiza el descanso y bienestar de los trabajadores.

  • Los trabajadores tienen derecho a 15 días de vacaciones al año.
  • Los profesionales en salud tienen vacaciones cada 6 meses.
  • Las vacaciones son remuneradas.
  • Las vacaciones deben ser consecutivas.

Ejemplos

  • Un empleado que trabaja en una oficina y cumple un año de servicio puede tomar 15 días de vacaciones.
  • Un técnico que trabaja en un hospital especializado en tuberculosis puede tomar 15 días de vacaciones cada seis meses.

Texto oficial del artículo 186

ARTICULO 186. DURACION.

Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Si has trabajado un año completo, te corresponden 15 días hábiles de vacaciones remuneradas. Si trabajas en un establecimiento que lucha contra la tuberculosis o aplicas rayos X, tienes derecho a 15 días por cada seis meses de servicio.

¿Las vacaciones son pagadas?

Sí, las vacaciones que te corresponden son remuneradas. Esto significa que durante esos días de descanso, recibirás tu salario habitual.

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