Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo

ACUMULACION

¿Qué dice el artículo 190?

El artículo establece que los trabajadores tienen derecho a un mínimo de seis días hábiles continuos de vacaciones anuales, que no son acumulables. Sin embargo, se permite acumular días adicionales hasta por dos años, y hasta cuatro años para ciertos trabajadores. Si solo se gozan de seis días, se presume que los días restantes se acumulan para el siguiente año.

  • Los trabajadores deben gozar al menos seis días de vacaciones al año.
  • Los días de vacaciones no disfrutados pueden acumularse hasta por dos años.
  • Trabajadores técnicos y de confianza pueden acumular hasta cuatro años.
  • Si solo se toman seis días, se asume que los días restantes se acumulan.

Ejemplos

  • Un empleado que no toma sus vacaciones puede acumular días para el siguiente año.
  • Un trabajador técnico que se traslada a otra ciudad puede acumular sus días de vacaciones hasta por cuatro años.

Texto oficial del artículo 190

ARTICULO 190. ACUMULACION.

En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.

Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.

La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.

Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en términos del presente artículo.

(Modificado por el Art. 6 del Decreto 13 de 1967)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Te corresponden al menos seis días hábiles continuos de vacaciones al año. Si no los tomas, puedes acumular los días restantes para el siguiente año, hasta un límite establecido.

¿Puedo acumular mis vacaciones por más de un año?

Sí, puedes acumular tus días de vacaciones no disfrutados hasta por dos años. Si eres un trabajador técnico o de confianza, puedes acumular hasta cuatro años.

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