Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo
EPOCA DE VACACIONES
¿Qué dice el artículo 187?
El artículo establece que el empleador debe señalar la época de vacaciones a más tardar dentro del año siguiente y concederlas a petición del trabajador, siempre que no afecte el servicio. Además, debe informar con 15 días de anticipación la fecha de las vacaciones y llevar un registro especial de las mismas.
- El empleador debe señalar la época de vacaciones dentro del año siguiente.
- Las vacaciones se conceden a petición del trabajador o de forma oficiosa.
- Se debe informar con 15 días de anticipación la fecha de las vacaciones.
- El empleador debe llevar un registro especial de vacaciones.
- El registro incluye fechas de ingreso, vacaciones y remuneración.
Ejemplos
- Un trabajador solicita sus vacaciones y el empleador le informa la fecha con 15 días de anticipación.
- El empleador lleva un registro de las vacaciones de todos sus empleados para cumplir con la norma.
Texto oficial del artículo 187
ARTICULO 187. EPOCA DE VACACIONES.
La época de vacaciones debe ser señalada por el {empleador} a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
(Numeral 1) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-710-96)
El {empleador} tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
(Numeral 2) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-710-96)
Todo {empleador} debe llevar un registro especial de vacaciones en que el anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas.
(Numeral 3 adicionado por el Art. 5 del Decreto 13 de 1967)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo debo pedir mis vacaciones?
Puedes pedir tus vacaciones en cualquier momento, pero el empleador debe concederlas sin perjudicar el servicio. Además, debe informarte con 15 días de anticipación la fecha en que las tomarás.
¿Qué pasa si el empleador no me informa sobre mis vacaciones?
El empleador está obligado a informarte sobre la fecha de tus vacaciones con 15 días de anticipación. Si no lo hace, puedes recordarle esta obligación para que cumpla con la norma.