Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo
SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR
¿Qué dice el artículo 230?
El artículo establece que los empleadores que tengan trabajadores permanentes deben proporcionar, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de labor de forma gratuita. Esta obligación aplica a aquellos trabajadores cuya remuneración mensual no supere dos meses del salario mínimo más alto vigente y que hayan trabajado más de tres meses para el empleador.
- Los empleadores deben suministrar calzado y vestido de labor.
- La entrega es cada cuatro meses y es gratuita.
- Aplica a trabajadores con remuneración específica.
- El trabajador debe tener más de tres meses de servicio.
- Es una obligación del empleador.
Ejemplos
- Un trabajador de una empresa de construcción recibe su par de zapatos y vestido de labor cada cuatro meses.
- Un empleado de una fábrica que cumple con los requisitos recibe su dotación de calzado y vestido de trabajo sin costo.
- Un trabajador que lleva más de tres meses en una empresa tiene derecho a recibir su dotación de vestuario.
Texto oficial del artículo 230
ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. Todo {empleador} que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.
(Modificado por el Art. 7 de la Ley 11 de 1984)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si mi empleador no me entrega el calzado y vestido de labor?
Si tu empleador no te entrega el calzado y vestido de labor, puedes hablar con él para recordarle la obligación. Si persiste la situación, puedes acudir al Ministerio de Trabajo o a una entidad de defensa de derechos laborales para que te asesoren sobre los pasos a seguir.
¿A quiénes se les debe suministrar el calzado y vestido de labor?
El suministro de calzado y vestido de labor es para aquellos trabajadores que son permanentes y que reciben una remuneración mensual que no supere dos meses del salario mínimo más alto vigente, además de haber trabajado más de tres meses con el empleador.