Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo
PROHIBICION DE LA COMPENSACION EN DINERO
¿Qué dice el artículo 234?
El artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en el capítulo relacionado con calzado y overoles para trabajadores. Esta norma busca garantizar que las prestaciones se entreguen en especie, asegurando así el cumplimiento de las obligaciones laborales en términos de dotación adecuada para los trabajadores.
- Los empleadores no pueden pagar en dinero las prestaciones.
- Las prestaciones deben ser entregadas en especie.
- Aplica a la dotación de calzado y overoles para trabajadores.
Ejemplos
- Un trabajador de una empresa de construcción no puede recibir dinero en lugar de un par de botas de seguridad.
- En una fábrica, el empleador debe proporcionar overoles a los operarios y no puede optar por darles el equivalente en efectivo.
Texto oficial del artículo 234
ARTICULO 234. PROHIBICION DE LA COMPENSACION EN DINERO. Queda prohibido a los {empleadores} pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo.
(Declarado EXEQUIBLE, por las razones expuestas en la sentencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-710-96)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi empleador me da dinero en vez de calzado?
Si tu empleador te da dinero en lugar de calzado o overoles, estaría incumpliendo la norma. Según el artículo 234, las prestaciones deben ser entregadas en especie, por lo que deberías solicitar que se te proporcione el equipo adecuado.
¿A quiénes aplica esta norma?
Esta norma aplica a todos los trabajadores que requieren calzado y overoles como parte de su dotación laboral. Es importante que los empleadores cumplan con esta obligación para garantizar la seguridad y bienestar de sus empleados.