Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 233 del Código Sustantivo del Trabajo
USO DEL CALZADO Y VESTIDO DE LABOR
¿Qué dice el artículo 233?
El artículo establece que los trabajadores deben usar el calzado y vestido de labor que les suministre el empleador. Si el trabajador no utiliza el vestuario proporcionado, el empleador queda eximido de suministrarlo en el siguiente período. Esta norma busca asegurar que los trabajadores cuenten con la indumentaria adecuada para realizar sus labores.
- Los trabajadores deben usar el vestuario suministrado por el empleador.
- El incumplimiento del trabajador exime al empleador de suministrar vestuario en el siguiente período.
- La norma busca garantizar la seguridad y adecuación en el trabajo.
Ejemplos
- Un trabajador de una construcción que no usa el casco y chaleco que le proporciona su jefe.
- Un empleado de una fábrica que decide no usar el uniforme que le entrega la empresa.
Texto oficial del artículo 233
ARTICULO 233. USO DEL CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el {empleador}, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.
(Modificado por el Art. 10 de la Ley 11 de 1984)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no uso el calzado que me dan?
Si no usas el calzado y vestido de labor que te suministra el empleador, él queda eximido de proporcionarte este vestuario en el siguiente período. Es importante seguir esta norma para asegurar tu seguridad en el trabajo.
¿El empleador puede obligarme a usar un uniforme específico?
Sí, el empleador puede obligarte a usar el calzado y vestido de labor que él suministra, ya que esto es parte de las condiciones laborales. Esto asegura que todos los trabajadores tengan la indumentaria adecuada para sus labores.