Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 232 del Código Sustantivo del Trabajo
FECHA DE ENTREGA
¿Qué dice el artículo 232?
El artículo establece que los empleadores que deben proporcionar calzado y vestido de labor a sus trabajadores tienen la obligación de entregarlos en tres fechas específicas del año: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Esta norma busca garantizar que los trabajadores cuenten con los elementos necesarios para desempeñar sus labores adecuadamente.
- Los empleadores deben suministrar calzado y vestido de labor.
- Las fechas de entrega son fijas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
- Aplica a todos los trabajadores que requieran estos elementos para su trabajo.
Ejemplos
- Un trabajador de una construcción recibe sus botas de seguridad el 30 de abril.
- Un empleado de una fábrica recibe su uniforme el 31 de agosto.
Texto oficial del artículo 232
ARTICULO 232. FECHA DE ENTREGA. Los {empleadores} obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
(Modificado por el Art. 8 de la Ley 11 de 1984)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo debo esperar mi calzado de trabajo?
Debes esperar recibir tu calzado y vestido de labor en las fechas establecidas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Es importante que tu empleador cumpla con estas fechas para que tengas los elementos necesarios para trabajar.
¿Qué pasa si mi empleador no entrega el calzado?
Si tu empleador no entrega el calzado y vestido de labor en las fechas estipuladas, está incumpliendo con la norma. Puedes hablar con él para recordarle la obligación o buscar asesoría legal si la situación persiste.