Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo

DURACIÓN INDEFINIDA

Este artículo fue modificado por la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) artículo 5. La explicación ya tiene en cuenta el cambio.

¿Qué dice el artículo 47?

El artículo 47 establece que los contratos laborales deben ser a término indefinido, salvo excepciones como contratos a término fijo, por obra o labor determinada, o para trabajos ocasionales. El trabajador puede terminar el contrato con un preaviso de 30 días, sin sanciones por omitirlo. No se requiere preaviso si la terminación es por causa imputable al empleador.

  • Contratos laborales deben ser a término indefinido.
  • Excepciones incluyen contratos a término fijo y por obra.
  • Preaviso de 30 días para terminar el contrato.
  • No hay sanción por omitir el preaviso.
  • Preaviso no aplica si la causa es imputable al empleador.

Ejemplos

  • Un trabajador decide renunciar y debe avisar con 30 días de anticipación.
  • Una empresa contrata personal para un proyecto específico, usando un contrato por obra.
  • Un empleado termina su contrato sin preaviso por incumplimiento del empleador.

Texto vigente de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025, artículo 5)

Artículo 5°. Contrato laboral a término indefinido. Modifíquese el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

“Artículo 47. El contrato laboral a término indefinido. Los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.

El trabajador o trabajadora podrá darlo por terminado mediante preaviso de treinta (30) días calendario para que el empleador provea su reemplazo. En ningún caso se podrá pactar sanción para el empleado que omita el preaviso aquí descrito.

Parágrafo. El preaviso indicado no aplica en los eventos de terminación unilateral por parte del trabajador cuando sea por una causa imputable al empleador, de las relacionadas como justas causas para dar por terminado el contrato por parte del trabajador en este código; caso en el cual el trabajador o trabajadora podrá dar por terminado el contrato haciendo expresas las razones o motivos de la determinación y acudir a los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos o vía judicial para obtener el pago de la indemnización a la que tendría derecho, en caso de comprobarse el incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del empleador”.

Texto anterior a la reforma

Ver el texto que tenía el Código antes de la Ley 2466 de 2025

ARTICULO 47. DURACIÓN INDEFINIDA.

1) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.

2) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el {empleador} lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8, numeral 7 del Decreto 2351 de 1965, 64 de este Código, para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir.

(Modificado por el Art. 5 del Decreto 2351 de 1965)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si renuncio sin dar el preaviso de 30 días?

No habrá sanciones para el trabajador por no dar el preaviso de 30 días. Sin embargo, es recomendable hacerlo para facilitar la transición y el reemplazo por parte del empleador.

¿Puedo terminar mi contrato sin preaviso si mi empleador incumple?

Sí, puedes terminar el contrato sin preaviso si la causa es imputable al empleador. Debes expresar las razones y puedes buscar una indemnización a través de mecanismos alternativos o judiciales.

¿Cuándo se puede usar un contrato a término fijo?

Un contrato a término fijo se puede usar en situaciones específicas como cuando se contrata por el tiempo que dure una obra o para trabajos ocasionales, accidentales o transitorios.

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