Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 37 del Código Sustantivo del Trabajo
FORMA
¿Qué dice el artículo 37?
El artículo establece que el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, y no requiere una forma especial para su validez, a menos que haya una disposición específica que indique lo contrario. Esto aplica a todos los trabajadores y empleadores en Colombia, permitiendo flexibilidad en la forma de establecer relaciones laborales.
- El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito.
- No se requiere forma especial para su validez.
- Existen excepciones si hay disposiciones específicas en contrario.
Ejemplos
- Un trabajador que acuerda verbalmente su salario y condiciones laborales con un empleador.
- Un contrato escrito que detalla las funciones y obligaciones de un empleado en una empresa.
Texto oficial del artículo 37
ARTICULO 37. FORMA. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tener un contrato de trabajo solo verbal?
Sí, el contrato de trabajo puede ser verbal. Sin embargo, es recomendable tenerlo por escrito para evitar malentendidos sobre las condiciones laborales.
¿Qué pasa si no hay un contrato escrito?
La falta de un contrato escrito no invalida la relación laboral, ya que el contrato verbal es válido. Sin embargo, puede ser más difícil probar los términos acordados.