Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 41 del Código Sustantivo del Trabajo

REGISTRO DE INGRESO DE TRABAJADORES

¿Qué dice el artículo 41?

El artículo establece que los empleadores con cinco o más trabajadores deben llevar un registro de ingreso donde se detallen aspectos como el trabajo a realizar, la remuneración y la duración del contrato. Este registro debe ser firmado por ambas partes y se debe actualizar si hay modificaciones. Los trabajadores pueden solicitar copias del registro.

  • Empleadores con cinco o más trabajadores deben llevar un registro.
  • El registro debe incluir detalles del trabajo, remuneración y duración.
  • Las modificaciones al contrato deben constar en un registro separado.
  • Los trabajadores pueden solicitar copias del registro.
  • El registro puede ser colectivo si se contratan varios trabajadores.

Ejemplos

  • Una empresa que contrata a cinco operarios debe llevar un registro de ingreso con sus datos.
  • Si un trabajador cambia de puesto o salario, la empresa debe actualizar el registro correspondiente.
  • Un grupo de trabajadores contratados al mismo tiempo puede firmar un registro colectivo.

Texto oficial del artículo 41

ARTICULO 41. REGISTRO DE INGRESO DE TRABAJADORES.

1. Los {empleadores} que mantengan a su servicio cinco (5) o más trabajadores, y que no hubieren celebrado contrato escrito o no hubieren expedido el carnet, deben llevar un registro de ingreso de trabajadores, firmado por las dos partes, donde se consignarán al menos los siguientes puntos:

a). La especificación del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;

b). La cuantía y forma de la remuneración;

c). La duración del contrato.

2. Si durante la vigencia del contrato se modificaren alguna o algunas de las especificaciones antes dichas, estas modificaciones deben hacerse constar en registro separado con referencia a las anteriores. De estos registros debe expedirse copia a los trabajadores cuando lo soliciten. El registro de ingreso puede extenderse y firmarse en forma colectiva cuando se contratan a la vez varios trabajadores.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi empleador no lleva el registro?

Si tu empleador no lleva el registro de ingreso, está incumpliendo la norma. Esto puede afectar tus derechos laborales, ya que el registro es una prueba de tu relación laboral y condiciones. Es recomendable que hables con él para que cumpla con esta obligación.

¿Puedo pedir una copia del registro?

Sí, tienes derecho a solicitar una copia del registro de ingreso. El empleador debe expedirla cuando lo pidas, ya que es un documento que refleja tu relación laboral y las condiciones acordadas.

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