Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 40 del Código Sustantivo del Trabajo

CARNÉ

¿Qué dice el artículo 40?

El artículo establece que las empresas pueden expedir un carné de identificación para sus trabajadores, contratistas y personal en misión. Este carné debe incluir el nombre del trabajador, número de cédula y cargo, así como información sobre la empresa contratista si aplica. La firma debe ser de una persona autorizada y no requiere aprobación de ninguna autoridad.

  • Las empresas pueden expedir un carné de identificación.
  • El carné incluye datos del trabajador y de la empresa contratista si aplica.
  • No se necesita aprobación de autoridades para expedir el carné.
  • El carné debe ser firmado por una persona autorizada.

Ejemplos

  • Un trabajador en una construcción recibe un carné que lo identifica como parte del equipo.
  • Un contratista de servicios temporales entrega carnés a su personal para que puedan acceder a las instalaciones de una empresa.

Texto oficial del artículo 40

ARTICULO 40. CARNÉ. Las empresas podrán, a su juicio y como control de identificación del personal que le preste servicios en sus distintas modalidades, expedirles a sus trabajadores, contratistas y su personal y a los trabajadores en misión un carné en donde conste, según corresponda, el nombre del trabajador directo, con el número de cédula y el cargo. En tratándose de contratistas el de las personas autorizadas por este o del trabajador en misión, precisando en esos casos el nombre o razón social de la empresa contratista o de servicios temporal e igualmente la clase de actividad que desarrolle. El carné deberá estar firmado por persona autorizada para expedirlo.

PARÁGRAFO. La expedición del carné no requerirá aprobación por ninguna autoridad judicial o administrativa.

(Modificado por el Art. 51 de la Ley 962 de 2005)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio que todas las empresas expidan carnés?

No, la expedición del carné es una opción que tienen las empresas según su juicio. No es una obligación legal, pero puede ser útil para el control de identificación del personal.

¿Qué información debe contener el carné?

El carné debe incluir el nombre del trabajador, su número de cédula, el cargo que ocupa y, en caso de contratistas, el nombre de la empresa contratista y la actividad que desarrolla.

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