Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo
CONTRATO A TERMINO FIJO
Este artículo fue modificado por la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) artículo 6. La explicación ya tiene en cuenta el cambio.
¿Qué dice el artículo 46?
El artículo regula los contratos de trabajo a término fijo y por obra o labor determinada. Los contratos a término fijo pueden durar hasta cuatro años y deben ser por escrito. Si no se cumplen las condiciones, se consideran a término indefinido. Se establecen reglas para prórrogas y derechos a prestaciones sociales. Aplica a empleadores y trabajadores en Colombia.
- Contratos a término fijo no pueden exceder cuatro años.
- Debe ser por escrito para ser válido.
- Prórrogas automáticas y pactadas tienen límites.
- Contratos por obra deben especificar la labor.
- Derecho a prestaciones sociales proporcionales.
Ejemplos
- Una empresa contrata a un diseñador gráfico por un proyecto de dos años.
- Un restaurante contrata a un chef por la duración de un evento especial.
- Una constructora contrata a un ingeniero para una obra específica.
Texto vigente de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025, artículo 6)
Artículo 6°. Contratos a término fijo y por obra o labor determinada. Modifíquese el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
“Artículo 46. Contratos a término fijo y de obra o labor determinada.
CONTRATOS DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
Podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término no mayor a cuatro (4) años. El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito. Cuando el contrato de trabajo a término fijo no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
El contrato a término fijo no podrá renovarse indefinidamente, sin embargo, podrán considerarse los siguientes tipos de prórrogas:
Prórroga pactada. Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes, mediante acuerdo escrito, podrán prorrogar el número de veces que estimen conveniente; sin embargo, después de la cuarta prórroga, el contrato no podrá renovarse por un período inferior a un (1) año. En ningún caso podrá superarse el término máximo de cuatro (4) años previsto en este artículo, para los casos de contratos vigentes este límite máximo se contabilizará a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Prórroga automática. Si con treinta (30) días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, según sea el caso, sin que pueda superarse el límite máximo de cuatro, (4) años previsto en este artículo. Esta misma regla aplicará a los contratos celebrados por un término inferior a un (1) año, pero en este caso la cuarta prórroga automática será por un período de un (1) año.
CONTRATO DE TRABAJO POR DURACIÓN DE OBRA O LABOR DETERMINADA.
Podrán celebrarse contratos de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada.
El contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender.
Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el presente artículo, o cuando una vez finalice la obra o labor contratada, el trabajador continúe prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral, a menos que se trate de una nueva y diferente obra o labor, caso en el que se podrá continuar el contrato adicionando por escrito el acuerdo en el que se especifique la nueva obra o labor o se liquidará el contrato anterior y se iniciará’ un nuevo contrato por la nueva necesidad, especificando en cualesquiera de los dos casos de forma clara y precisa la nueva obra o labor contratada.
Parágrafo 1°. En los contratos a término fijo y de obra o labor determinada, el trabajador y la trabajadora tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.”
Texto anterior a la reforma
Ver el texto que tenía el Código antes de la Ley 2466 de 2025
ARTICULO 46. CONTRATO A TERMINO FIJO. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
(Mediante Sentencia C-016-98 de 4 de febrero de 1998, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-588-95)
(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-588-95)
1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia 109 del 19 de septiembre de 1991)
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia 109 del 19 de septiembre de 1991)
PARAGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
(Subrogado por el Art. 3 de la Ley 50 de 1990)
(Modificado por el Art. 4 del Decreto 2351 de 1965)
(Modificado por el artículo 2 del Decreto 617 de 1954)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede durar un contrato a término fijo?
Un contrato a término fijo puede durar hasta cuatro años. Si se excede este tiempo, se considera a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
¿Qué pasa si no se firma un contrato a término fijo por escrito?
Si un contrato a término fijo no se celebra por escrito, se entenderá como un contrato a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
¿Cómo se manejan las prórrogas en contratos a término fijo?
Las prórrogas pueden ser pactadas o automáticas. Después de la cuarta prórroga de un contrato inferior a un año, debe renovarse por al menos un año, sin superar los cuatro años en total.