Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 38 del Código Sustantivo del Trabajo
CONTRATO VERBAL
¿Qué dice el artículo 38?
El artículo establece que en un contrato verbal, tanto el empleador como el trabajador deben acordar ciertos aspectos esenciales. Estos incluyen la naturaleza del trabajo, el lugar de realización, la forma y cuantía de la remuneración, así como la duración del contrato. Aplica a todas las relaciones laborales donde se utilice este tipo de contrato.
- Se requiere acuerdo sobre la índole del trabajo.
- Es necesario definir la remuneración y su forma de pago.
- Se debe establecer la duración del contrato.
Ejemplos
- Un trabajador que acuerda verbalmente realizar labores de jardinería en una casa.
- Un empleado que acepta un trabajo temporal en una tienda sin un contrato escrito.
Texto oficial del artículo 38
ARTICULO 38. CONTRATO VERBAL. Cuando el contrato sea verbal, el {empleador} y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:
1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;
3. La duración del contrato.
(Modificado por el Art. 1 del Decreto 617 de 1954)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo acordar en un contrato verbal?
Debes acordar la índole del trabajo, el lugar donde se realizará, la forma y cuantía de la remuneración, y la duración del contrato. Estos puntos son esenciales para evitar malentendidos.
¿Es válido un contrato verbal?
Sí, un contrato verbal es válido, pero es importante que ambas partes tengan claro lo acordado para evitar conflictos futuros. Se recomienda documentar lo acordado por escrito.