Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025
Artículo 5 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)
Contrato laboral a término indefinido
Este artículo modifica el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Qué dice el artículo 5?
El artículo establece que los contratos laborales deben ser a término indefinido, aunque permite contratos a término fijo, por obra o labor, o para trabajos ocasionales. El trabajador puede terminar el contrato con un preaviso de 30 días, salvo si es por causa imputable al empleador, en cuyo caso no se requiere preaviso.
- Contratos laborales deben ser a término indefinido.
- Se permiten contratos a término fijo y por obra.
- Preaviso de 30 días para terminar el contrato.
- No hay sanción por omitir el preaviso.
- Preaviso no aplica si el empleador incumple.
Ejemplos
- Un trabajador decide renunciar y avisa a su empleador con 30 días de anticipación.
- Una empresa contrata personal para un proyecto específico con un contrato por obra.
- Un empleado termina su contrato sin preaviso porque su empleador no paga el salario.
Texto oficial del artículo 5
Artículo 5°. Contrato laboral a término indefinido. Modifíquese el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
“Artículo 47. El contrato laboral a término indefinido. Los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
El trabajador o trabajadora podrá darlo por terminado mediante preaviso de treinta (30) días calendario para que el empleador provea su reemplazo. En ningún caso se podrá pactar sanción para el empleado que omita el preaviso aquí descrito.
Parágrafo. El preaviso indicado no aplica en los eventos de terminación unilateral por parte del trabajador cuando sea por una causa imputable al empleador, de las relacionadas como justas causas para dar por terminado el contrato por parte del trabajador en este código; caso en el cual el trabajador o trabajadora podrá dar por terminado el contrato haciendo expresas las razones o motivos de la determinación y acudir a los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos o vía judicial para obtener el pago de la indemnización a la que tendría derecho, en caso de comprobarse el incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del empleador”.
Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar sin dar preaviso si mi jefe no me paga?
Sí, si el incumplimiento del empleador es una causa justa, puedes terminar el contrato sin preaviso y buscar una indemnización.
¿Qué pasa si no doy el preaviso de 30 días al renunciar?
No habrá sanción si omites el preaviso de 30 días al terminar el contrato laboral.