Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 44 del Código Sustantivo del Trabajo
CLAUSULA DE NO CONCURRENCIA
¿Qué dice el artículo 44?
El artículo establece que una cláusula en la que un trabajador se compromete a no laborar en una actividad o con competidores de su empleador, tras finalizar su contrato, no tiene validez. Sin embargo, esta cláusula puede ser válida por un año para trabajadores técnicos, industriales o agrícolas, siempre que se pacte una indemnización que no sea inferior a la mitad del salario.
- La cláusula de no concurrencia no es válida en general.
- Puede ser válida por un año para ciertos trabajadores.
- Se debe pactar una indemnización en caso de ser válida.
- La indemnización no puede ser inferior a la mitad del salario.
Ejemplos
- Un ingeniero que termina su contrato y no puede trabajar en una empresa competidora durante un año.
- Un agricultor que firma un acuerdo para no trabajar en una finca competidora tras finalizar su contrato.
Texto oficial del artículo 44
ARTICULO 44. CLAUSULA DE NO CONCURRENCIA. La estipulación por medio de la cual un trabajador se obliga a no trabajar en determinada actividad o a no prestar sus servicios a los competidores de su {empleador}, una vez concluido su contrato de trabajo no produce efecto alguno.
Sin embargo, es válida esta estipulación hasta por un año cuando se trate de trabajadores técnicos, industriales o agrícolas, en cuyo caso debe pactarse por el periodo de abstención, una indemnización, que en ningún caso puede ser inferior a la mitad del salario.
(Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo firmar una cláusula de no concurrencia?
Sí, puedes firmar una cláusula de no concurrencia, pero ten en cuenta que no tendrá efecto una vez termine tu contrato, a menos que seas un trabajador técnico, industrial o agrícola, en cuyo caso puede ser válida por un año.
¿Qué pasa si no me pagan la indemnización?
Si se pacta una cláusula de no concurrencia válida, el empleador debe pagarte una indemnización. Si no lo hace, puedes reclamarlo, ya que es un derecho establecido en la ley.