Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 48 del Código Sustantivo del Trabajo
CLAUSULA DE RESERVA
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo 48?
El artículo 48 del Código Sustantivo del Trabajo permitía que en contratos de duración indeterminada, las partes pudieran terminar el contrato con un preaviso de 45 días. Esta cláusula debía estar escrita en el contrato. Aunque el patrono podía evitar el preaviso pagando 45 días de salario. Sin embargo, este artículo fue derogado por el Decreto 2351 de 1965.
- Permitía la terminación de contratos sin término fijo.
- Requería un preaviso de 45 días por escrito.
- El patrono podía omitir el preaviso pagando salarios.
- Debía estar consignada por escrito en el contrato.
- Este artículo ya no está vigente.
Ejemplos
- Un empleado que desea renunciar a su trabajo debe notificar con 45 días de anticipación, si el artículo estuviera vigente.
- Un empleador que quiere despedir a un trabajador tendría que pagar 45 días de salario si no da el preaviso correspondiente.
Texto oficial del artículo 48
ARTICULO 48. CLAUSULA DE RESERVA. En los contratos de duración indeterminada o sin fijación de término, las partes pueden reservarse la facultad de darlos por terminados en cualquier tiempo, mediante preaviso o desahucio notificado por escrito a la otra parte con un término no inferior a cuarenta y cinco (45) días, previa cancelación de todas las deudas, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar. El patrono puede prescindir del preaviso pagando los salarios correspondientes a cuarenta y cinco (45) días. La reserva de que se trata sólo es válida cuando se consigne por escrito en el contrato de trabajo.
(Derogado por el Decreto 2351 de 1965)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa la cláusula de reserva?
La cláusula de reserva permitía a las partes en un contrato de trabajo de duración indeterminada terminarlo con un aviso previo de 45 días. Esto aseguraba que ambas partes tuvieran tiempo para prepararse para la finalización del contrato.
¿Qué pasa si no se cumple con el preaviso?
Si el preaviso no se daba, el patrono podía optar por pagar 45 días de salario en lugar de notificar. Sin embargo, este artículo ya no está vigente, por lo que estas condiciones no aplican actualmente.