Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025
Artículo 6 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)
Contratos a término fijo y por obra o labor determinada
Este artículo modifica el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Qué dice el artículo 6?
El artículo regula los contratos de trabajo a término fijo y por obra o labor determinada. Los contratos a término fijo no pueden exceder cuatro años y deben ser por escrito. Los contratos por obra deben especificar la labor y también ser por escrito. Si no se cumplen estas condiciones, se consideran a término indefinido.
- Contratos a término fijo no pueden exceder cuatro años.
- Prórrogas automáticas y pactadas tienen límites específicos.
- Contratos por obra deben especificar la labor claramente.
- Incumplimiento convierte el contrato a término indefinido.
- Derecho a vacaciones y prestaciones proporcionales.
Ejemplos
- Una empresa contrata a un ingeniero por un proyecto específico de dos años.
- Un trabajador es contratado para una obra de construcción que dura seis meses.
- Una secretaria es contratada por un año con posibilidad de prórroga.
Texto oficial del artículo 6
Artículo 6°. Contratos a término fijo y por obra o labor determinada. Modifíquese el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
“Artículo 46. Contratos a término fijo y de obra o labor determinada.
CONTRATOS DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
Podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término no mayor a cuatro (4) años. El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito. Cuando el contrato de trabajo a término fijo no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
El contrato a término fijo no podrá renovarse indefinidamente, sin embargo, podrán considerarse los siguientes tipos de prórrogas:
Prórroga pactada. Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes, mediante acuerdo escrito, podrán prorrogar el número de veces que estimen conveniente; sin embargo, después de la cuarta prórroga, el contrato no podrá renovarse por un período inferior a un (1) año. En ningún caso podrá superarse el término máximo de cuatro (4) años previsto en este artículo, para los casos de contratos vigentes este límite máximo se contabilizará a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Prórroga automática. Si con treinta (30) días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, según sea el caso, sin que pueda superarse el límite máximo de cuatro, (4) años previsto en este artículo. Esta misma regla aplicará a los contratos celebrados por un término inferior a un (1) año, pero en este caso la cuarta prórroga automática será por un período de un (1) año.
CONTRATO DE TRABAJO POR DURACIÓN DE OBRA O LABOR DETERMINADA.
Podrán celebrarse contratos de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada.
El contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender.
Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el presente artículo, o cuando una vez finalice la obra o labor contratada, el trabajador continúe prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral, a menos que se trate de una nueva y diferente obra o labor, caso en el que se podrá continuar el contrato adicionando por escrito el acuerdo en el que se especifique la nueva obra o labor o se liquidará el contrato anterior y se iniciará’ un nuevo contrato por la nueva necesidad, especificando en cualesquiera de los dos casos de forma clara y precisa la nueva obra o labor contratada.
Parágrafo 1°. En los contratos a término fijo y de obra o labor determinada, el trabajador y la trabajadora tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.”
Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi contrato a término fijo no está por escrito?
Si tu contrato a término fijo no está por escrito, se considerará como un contrato a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
¿Cuántas veces puedo prorrogar un contrato a término fijo de seis meses?
Puedes prorrogarlo las veces que quieras, pero después de la cuarta prórroga, no podrá renovarse por menos de un año, sin exceder el máximo de cuatro años.
¿Qué sucede si sigo trabajando después de terminar la obra contratada?
Si continúas trabajando después de finalizar la obra contratada, el contrato se considerará a término indefinido, a menos que se trate de una nueva obra especificada por escrito.