Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo
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Este artículo fue modificado por la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) artículo 8. La explicación ya tiene en cuenta el cambio.
¿Qué dice el artículo 120?
El artículo establece que el empleador debe publicar el reglamento de trabajo en dos copias físicas en lugares visibles y a través de un medio virtual accesible para los trabajadores. Si hay varios lugares de trabajo, la publicación física es necesaria solo si no se hace virtualmente. También se permite enviar el reglamento por canales digitales.
- El reglamento debe publicarse físicamente y virtualmente.
- La publicación virtual exime de múltiples copias físicas.
- El reglamento puede enviarse por correo electrónico.
- Los trabajadores deben tener acceso constante al reglamento.
- Aplica a todos los empleadores con reglamento de trabajo.
Ejemplos
- Una empresa con varias sucursales publica el reglamento en su intranet.
- Un empleador envía el reglamento actualizado por correo electrónico a sus empleados.
- Una fábrica coloca el reglamento en el tablero de anuncios y en su página web.
Texto vigente de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025, artículo 8)
Artículo 8°. Publicación del reglamento de trabajo. Modifíquese el artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
“Artículo 120. Publicación. Una vez cumplida la obligación del artículo 119 del presente Código, el empleador debe publicar el reglamento de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias en carácter legible, en dos (2) sitios distintos y a través de medio virtual, al cual los trabajadores deberán poder acceder en cualquier momento. Si hubiera varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos, salvo que se hiciere la publicación del reglamento a través de medio virtual, caso en el cual no se requerirá efectuar varias publicaciones físicas.
Adicionalmente, el empleador podrá cargar el reglamento de trabajo en la página web de la empresa, si cuenta con una, o enviarlo a los trabajadores por cualquier canal digital de su propiedad, como el correo electrónico, dejando constancia de dicha actuación.”
Texto anterior a la reforma
Ver el texto que tenía el Código antes de la Ley 2466 de 2025
ARTICULO 120. PUBLICACION. Una vez cumplida la obligación del artículo 12, el empleador debe publicar el reglamento del trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias en caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.
(Modificado por el Art. 22 de la Ley 1429 de 2010)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo debe publicar el reglamento una empresa con varias sedes?
La empresa debe publicar el reglamento en dos copias físicas en cada sede, a menos que lo haga virtualmente. Si se publica virtualmente, no es necesario colocar copias físicas en cada lugar de trabajo.
¿Es obligatorio enviar el reglamento por correo electrónico?
No es obligatorio, pero es una opción adicional. El empleador puede enviar el reglamento por correo electrónico o cualquier otro canal digital, siempre dejando constancia de esta acción.