Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo

OBJECIONES

¿Qué dice el artículo 119?

El artículo establece que el empleador debe publicar el Reglamento Interno de Trabajo y notificar a los trabajadores sobre su contenido. Los trabajadores y sindicatos pueden solicitar ajustes si consideran que el reglamento contraviene ciertas normas del Código Sustantivo del Trabajo. Si no hay acuerdo, el inspector del trabajo puede intervenir y ordenar modificaciones al reglamento.

  • El empleador debe publicar el reglamento interno.
  • Los trabajadores pueden solicitar ajustes en 15 días hábiles.
  • El inspector del trabajo puede intervenir si no hay acuerdo.
  • Se pueden imponer multas si el empleador no realiza los ajustes requeridos.

Ejemplos

  • Un trabajador nota que el reglamento interno no respeta su derecho a vacaciones y solicita ajustes.
  • Un sindicato pide cambios en el reglamento porque considera que afecta la jornada laboral de los empleados.

Texto oficial del artículo 119

ARTICULO 119. OBJECIONES. El Empleador publicará en cartelera de la empresa el Reglamento Interno de Trabajo y en la misma informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación.

La organización sindical, si la hubiere, y los trabajadores no sindicalizados, podrán solicitar al empleador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes los ajustes que estimen necesarios cuando consideren que sus cláusulas contravienen los artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del Código Sustantivo del Trabajo.

Si no hubiere acuerdo el inspector del trabajo adelantará la investigación correspondiente, formulará objeciones si las hubiere y ordenará al empleador realizar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes, señalando como plazo máximo quince (15) días hábiles, al cabo de los cuales el empleador realizará los ajustes so pena de incurrir en multa equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

(Modificado por el Art. 17 de la Ley 1429 de 2010)

(Subrogado por el Art. 5 del Decreto 617 de 1954)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el reglamento interno?

Si no estás de acuerdo con el reglamento interno, puedes solicitar ajustes al empleador dentro de los 15 días hábiles siguientes a su publicación. Es importante que argumentes por qué consideras que ciertas cláusulas son contrarias a la ley.

¿Qué pasa si el empleador no realiza los ajustes solicitados?

Si el empleador no realiza los ajustes requeridos por el inspector del trabajo dentro del plazo de 15 días hábiles, puede enfrentar sanciones, incluyendo multas. Es fundamental que el reglamento cumpla con las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.

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