Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 12 del Código Sustantivo del Trabajo
DERECHOS DE ASOCIACION Y HUELGA
¿Qué dice el artículo 12?
El artículo 12 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el Estado colombiano garantiza el derecho de asociación y el derecho a huelga. Estos derechos están protegidos por la Constitución Nacional y las leyes del país, lo que significa que los trabajadores tienen la libertad de organizarse y de hacer huelgas en defensa de sus intereses laborales.
- El Estado garantiza el derecho de asociación.
- Se reconoce el derecho a huelga.
- Ambos derechos están respaldados por la Constitución.
- Aplican a todos los trabajadores en Colombia.
- Son derechos fundamentales en el ámbito laboral.
Ejemplos
- Un grupo de trabajadores de una fábrica decide organizarse en un sindicato para negociar mejores condiciones laborales.
- Los empleados de una empresa realizan una huelga para exigir el pago de salarios atrasados.
- Un colectivo de trabajadores se reúne para discutir sus derechos y cómo hacerlos valer ante su empleador.
Texto oficial del artículo 12
ARTICULO 12. DERECHOS DE ASOCIACION Y HUELGA. El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa el derecho a huelga?
El derecho a huelga permite a los trabajadores suspender sus actividades laborales como forma de protesta para exigir mejoras en sus condiciones de trabajo. Este derecho está protegido por la Constitución y es una herramienta fundamental para la defensa de los intereses laborales.
¿Puedo unirme a un sindicato?
Sí, el artículo garantiza tu derecho a asociarte y unirte a un sindicato. Esto significa que puedes organizarte con otros trabajadores para defender sus derechos y negociar con el empleador en busca de mejores condiciones laborales.