Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 121 del Código Sustantivo del Trabajo
VIGENCIA
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo 121?
El artículo 121 del Código Sustantivo del Trabajo establece que fue derogado por el parágrafo 3 del artículo 65 de la Ley 1429 de 2010. Esto significa que el contenido de este artículo ya no es aplicable y no tiene efectos legales en la actualidad. La derogación afecta a todos los sujetos de derecho que se regían por este artículo.
- El artículo 121 ha sido derogado.
- La derogación fue efectiva por la Ley 1429 de 2010.
- No tiene efectos legales en la actualidad.
- Afecta a todos los sujetos de derecho.
- No se aplica en el contexto laboral actual.
Ejemplos
- Un trabajador que busca información sobre sus derechos laborales no encontrará aplicación en este artículo.
- Un empleador que consulta el Código Sustantivo del Trabajo no debe considerar este artículo en sus decisiones.
Texto oficial del artículo 121
ARTICULO 121. VIGENCIA. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65 de la Ley 1429 de 2010.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que un artículo esté derogado?
Que el artículo ya no tiene validez legal y no se puede aplicar. En este caso, el artículo 121 del Código Sustantivo del Trabajo fue derogado por la Ley 1429 de 2010, por lo que su contenido no es relevante en la actualidad.
¿A quién afecta la derogación de este artículo?
La derogación del artículo 121 afecta a todos los trabajadores y empleadores que se regían por sus disposiciones, ya que ya no pueden invocarlo ni aplicarlo en sus relaciones laborales.