Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 111 del Código Sustantivo del Trabajo
SANCIONES DISCIPLINARIAS
¿Qué dice el artículo 111?
El artículo 111 del Código Sustantivo del Trabajo establece que las sanciones disciplinarias impuestas a los trabajadores no pueden incluir penas corporales ni medidas que afecten su dignidad. Esto aplica a todas las relaciones laborales en Colombia, garantizando un trato justo y respetuoso hacia los empleados.
- Prohíbe penas corporales como sanción.
- No se permiten medidas que afecten la dignidad del trabajador.
- Aplica a todas las relaciones laborales en Colombia.
Ejemplos
- Un empleador no puede golpear a un trabajador como forma de sanción.
- No se puede humillar a un empleado frente a sus compañeros como medida disciplinaria.
Texto oficial del artículo 111
ARTICULO 111. SANCIONES DISCIPLINARIAS. Las sanciones disciplinarias no pueden consistir en penas corporales, ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de sanciones están prohibidas?
Las sanciones disciplinarias no pueden incluir penas corporales ni medidas que lesionen la dignidad del trabajador, garantizando así un ambiente laboral respetuoso.
¿A quiénes aplica este artículo?
Este artículo aplica a todos los trabajadores en Colombia, asegurando que las sanciones disciplinarias se manejen de manera justa y digna.