Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025

Artículo 8 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)

Publicación del reglamento de trabajo

Este artículo modifica el artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Qué dice el artículo 8?

El artículo establece que los empleadores deben publicar el reglamento de trabajo en dos copias físicas en lugares visibles y a través de un medio virtual accesible para los trabajadores. Si hay varios lugares de trabajo, se puede optar por la publicación virtual para evitar múltiples copias físicas. Además, se permite cargar el reglamento en la página web de la empresa o enviarlo digitalmente a los empleados.

  • El reglamento debe publicarse físicamente y virtualmente.
  • La publicación virtual puede reemplazar múltiples copias físicas.
  • El reglamento puede enviarse por correo electrónico.
  • Debe ser accesible en todo momento para los trabajadores.
  • Aplica a todos los empleadores con reglamento de trabajo.

Ejemplos

  • Una empresa con varias sucursales publica el reglamento en su intranet.
  • Un empleador envía el reglamento por correo electrónico a sus empleados.
  • Una fábrica coloca copias del reglamento en el comedor y la entrada principal.

Texto oficial del artículo 8

Artículo 8°. Publicación del reglamento de trabajo. Modifíquese el artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

“Artículo 120. Publicación. Una vez cumplida la obligación del artículo 119 del presente Código, el empleador debe publicar el reglamento de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias en carácter legible, en dos (2) sitios distintos y a través de medio virtual, al cual los trabajadores deberán poder acceder en cualquier momento. Si hubiera varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos, salvo que se hiciere la publicación del reglamento a través de medio virtual, caso en el cual no se requerirá efectuar varias publicaciones físicas.

Adicionalmente, el empleador podrá cargar el reglamento de trabajo en la página web de la empresa, si cuenta con una, o enviarlo a los trabajadores por cualquier canal digital de su propiedad, como el correo electrónico, dejando constancia de dicha actuación.”

Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde debe publicar el empleador el reglamento de trabajo?

El empleador debe publicar el reglamento en dos lugares visibles en el lugar de trabajo y a través de un medio virtual accesible para los trabajadores. Si hay varios lugares de trabajo, la publicación virtual puede sustituir las copias físicas en cada sitio.

¿Es obligatorio enviar el reglamento por correo electrónico?

No es obligatorio, pero el empleador puede optar por enviar el reglamento por correo electrónico o cualquier otro canal digital, siempre dejando constancia de esta acción.

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