Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 110 del Código Sustantivo del Trabajo
NORMAS EXCLUIDAS
¿Qué dice el artículo 110?
El artículo establece que el reglamento interno de trabajo no debe incluir reglas de carácter técnico o administrativo que el empleador formule para la ejecución de los trabajos. Además, prohíbe incluir normas que no estén mencionadas en el artículo 108 del mismo código. Esto aplica a todos los empleadores que deben elaborar un reglamento interno.
- El reglamento no incluye normas técnicas o administrativas.
- No se pueden incluir normas distintas a las del artículo 108.
- El empleador debe seguir estas directrices al elaborar el reglamento.
Ejemplos
- Un empleador no puede incluir en el reglamento interno procedimientos específicos de operación de maquinaria.
- Si un empleador establece normas sobre horarios, estas deben estar alineadas con lo que dice el artículo 108.
Texto oficial del artículo 110
ARTICULO 110. NORMAS EXCLUIDAS. El reglamento no debe contener las reglas de orden meramente técnico o administrativo que formule el {empleador} para la ejecución de los trabajos, ni normas distintas de las mencionadas en el artículo 108.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de normas no se pueden incluir en el reglamento?
No se pueden incluir normas de orden meramente técnico o administrativo que el empleador formule para la ejecución de los trabajos. Solo se deben considerar las normas mencionadas en el artículo 108.
¿Qué pasa si el reglamento incluye normas no permitidas?
Si el reglamento incluye normas que no están permitidas, estas no tendrán validez y podrían generar conflictos laborales. Es importante que el reglamento se ajuste a lo que establece la ley.