Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 106 del Código Sustantivo del Trabajo
ELABORACION
¿Qué dice el artículo 106?
El artículo establece que el empleador tiene la facultad de elaborar el reglamento interno de trabajo sin necesidad de intervención de terceros, a menos que exista un pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con los trabajadores que disponga lo contrario. Esto aplica a todos los empleadores en Colombia que deben tener un reglamento interno.
- El empleador puede elaborar el reglamento por sí mismo.
- Se exceptúan los acuerdos previos con los trabajadores.
- El reglamento debe respetar pactos o convenciones colectivas.
Ejemplos
- Una empresa que decide crear su propio reglamento de trabajo sin consultar a los empleados, siempre que no haya un acuerdo colectivo que lo impida.
- Un empleador que modifica el reglamento existente tras un acuerdo con sus trabajadores.
Texto oficial del artículo 106
ARTICULO 106. ELABORACION. El {empleador} puede elaborar el reglamento sin intervención ajena, salvo lo dispuesto en pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores.
(Declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-934-04)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puede un empleador cambiar el reglamento sin consultar a los trabajadores?
Sí, el empleador puede elaborar o modificar el reglamento sin intervención ajena, a menos que exista un pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con los trabajadores que indique lo contrario.
¿Qué pasa si hay un acuerdo colectivo?
Si hay un pacto o convención colectiva, el empleador debe respetar esos acuerdos al momento de elaborar o modificar el reglamento interno de trabajo.