Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo
PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES
Este artículo fue modificado por la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) artículo 7. La explicación ya tiene en cuenta el cambio.
¿Qué dice el artículo 115?
El artículo 115 establece el procedimiento para aplicar sanciones disciplinarias en el ámbito laboral, asegurando el debido proceso. Aplica a trabajadores y empleadores, excepto en microempresas y trabajadores del hogar. Incluye principios como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. Se permite el uso de tecnologías para el proceso.
- Garantiza el debido proceso en sanciones laborales.
- Incluye principios como la presunción de inocencia y proporcionalidad.
- Permite la asistencia de representantes sindicales.
- Excluye a trabajadores del hogar y microempresas.
- Facilita el uso de tecnologías de la información.
Ejemplos
- Un trabajador de una empresa mediana recibe una notificación de proceso disciplinario.
- Un empleado sindicalizado es acompañado por representantes del sindicato en una audiencia disciplinaria.
- Una empresa actualiza su reglamento interno para cumplir con la nueva normativa.
Texto vigente de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025, artículo 7)
Artículo 7°. Debido proceso disciplinario laboral. Modifíquese el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
“Artículo 115. Procedimiento para aplicar sanciones. En todas las actuaciones para aplicar sanciones disciplinarias, se deberán aplicar las garantías del debido proceso, esto es, como mínimo los siguientes principios: dignidad, presunción de inocencia, in dubio pro disciplinado, proporcionalidad, derecho a la defensa, contradicción y controversia de las pruebas, intimidad, lealtad y buena fe, imparcialidad, respeto al buen nombre y a la honra, y non bis in idem. También se deberá aplicar como mínimo el siguiente procedimiento:
Comunicación formal de la apertura del proceso al trabajador o trabajadora.
La indicación de hechos, conductas u omisiones que motivan el proceso, la cual deberá ser por escrito.
El traslado al trabajador o trabajadora de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los hechos, conductas u omisiones del proceso.
La indicación de un término durante el cual el trabajador o trabajadora pueda manifestarse frente a los motivos del proceso, controvertir las pruebas y allegar las que considere necesarias para sustentar su defensa el cual en todo caso no podrá ser inferior a 5 días. En caso de que la defensa del trabajador frente a los hechos, conductas u omisiones. que motivaron el proceso sea verbal, se hará un acta en la que se transcribirá la versión o descargos rendidos por el trabajador.
El pronunciamiento definitivo debidamente motivado identificando específicamente la(s) causa(s) o motivo(s) de la decisión.
De ser el caso, la imposición de una sanción proporcional a los hechos u omisiones que la motivaron.
La posibilidad del trabajador de impugnar la decisión.
Parágrafo 1°. Este procedimiento deberá realizarse en un término razonable atendiendo al principio de inmediatez, sin perjuicio de que esté estipulado un término diferente en Convención Colectiva, Laudo Arbitral o Reglamento Interno de Trabajo.
Parágrafo 2°. Si el trabajador o trabajadora se encuentra afiliado a una organización sindical, podrá estar asistido o acompañado por uno (1) o dos (2) representantes del sindicato que sean trabajadores de la empresa y se encuentren presentes al momento de la diligencia, y estos tendrán el derecho de velar por el cumplimiento de los principios de derecho de defensa y debido proceso del trabajador sindicalizado, dando fe
de ellos al final del procedimiento.
Parágrafo 3°. El trabajador con discapacidad deberá contar con medidas y ajustes razonables que garanticen la comunicación y comprensión recíproca en el marco del debido proceso.
Parágrafo 4°. El empleador deberá actualizar el Reglamento Interno de Trabajo, acorde con los parámetros descritos dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Parágrafo 5°. Este procedimiento podrá realizarse utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre y cuando el trabajador cuente con estas herramientas a disposición.
Parágrafo 6°. Este procedimiento no aplicará a los trabajadores del hogar, ni a las micro y pequeñas empresas de menos de diez (10) trabajadores, definidas en el Decreto 957 de 2019. Este tipo de empleadores solo tendrá la obligación de escuchar previamente al trabajador sobre los hechos que se le imputan, respetando las garantías del derecho de defensa y del debido proceso. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio del Trabajo impulsará un programa de acompañamiento y fortalecimiento a micro y pequeñas empresas para garantizar la aplicación del debido proceso.”
Texto anterior a la reforma
Ver el texto que tenía el Código antes de la Ley 2466 de 2025
ARTICULO 115. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria al {empleador}, debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite.
(Modificado por el Art. 10 del Decreto 2351 de 1965)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué derechos tengo si me inician un proceso disciplinario en el trabajo?
Tienes derecho a un debido proceso que incluye ser informado de los hechos, presentar pruebas, y contar con asistencia sindical si estás afiliado. También puedes impugnar la decisión final.
¿Aplica este procedimiento para todos los trabajadores?
No, este procedimiento no aplica a trabajadores del hogar ni a microempresas con menos de diez empleados. En estos casos, solo se requiere escuchar al trabajador respetando su derecho a la defensa.
¿Puede una empresa usar tecnología para el proceso disciplinario?
Sí, el procedimiento puede realizarse utilizando tecnologías de la información, siempre que el trabajador tenga acceso a estas herramientas.