Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025
Artículo 7 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)
Debido proceso disciplinario laboral
Este artículo modifica el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Qué dice el artículo 7?
El artículo establece el procedimiento para aplicar sanciones disciplinarias en el ámbito laboral, garantizando el debido proceso. Aplica a trabajadores en empresas medianas y grandes, excluyendo a trabajadores del hogar y microempresas con menos de diez empleados. Se asegura el derecho a la defensa, la imparcialidad y la posibilidad de impugnar decisiones.
- Garantiza el debido proceso en sanciones laborales.
- Incluye derechos como defensa e impugnación.
- Excluye a trabajadores del hogar y microempresas pequeñas.
- Permite asistencia sindical en procesos disciplinarios.
- Facilita el uso de tecnologías de la información.
Ejemplos
- Un trabajador de una empresa mediana recibe una notificación formal sobre un proceso disciplinario.
- Un empleado sindicalizado es acompañado por representantes del sindicato durante una audiencia disciplinaria.
- Una empresa actualiza su Reglamento Interno de Trabajo para cumplir con la ley.
Texto oficial del artículo 7
Artículo 7°. Debido proceso disciplinario laboral. Modifíquese el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
“Artículo 115. Procedimiento para aplicar sanciones. En todas las actuaciones para aplicar sanciones disciplinarias, se deberán aplicar las garantías del debido proceso, esto es, como mínimo los siguientes principios: dignidad, presunción de inocencia, in dubio pro disciplinado, proporcionalidad, derecho a la defensa, contradicción y controversia de las pruebas, intimidad, lealtad y buena fe, imparcialidad, respeto al buen nombre y a la honra, y non bis in idem. También se deberá aplicar como mínimo el siguiente procedimiento:
Comunicación formal de la apertura del proceso al trabajador o trabajadora.
La indicación de hechos, conductas u omisiones que motivan el proceso, la cual deberá ser por escrito.
El traslado al trabajador o trabajadora de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los hechos, conductas u omisiones del proceso.
La indicación de un término durante el cual el trabajador o trabajadora pueda manifestarse frente a los motivos del proceso, controvertir las pruebas y allegar las que considere necesarias para sustentar su defensa el cual en todo caso no podrá ser inferior a 5 días. En caso de que la defensa del trabajador frente a los hechos, conductas u omisiones. que motivaron el proceso sea verbal, se hará un acta en la que se transcribirá la versión o descargos rendidos por el trabajador.
El pronunciamiento definitivo debidamente motivado identificando específicamente la(s) causa(s) o motivo(s) de la decisión.
De ser el caso, la imposición de una sanción proporcional a los hechos u omisiones que la motivaron.
La posibilidad del trabajador de impugnar la decisión.
Parágrafo 1°. Este procedimiento deberá realizarse en un término razonable atendiendo al principio de inmediatez, sin perjuicio de que esté estipulado un término diferente en Convención Colectiva, Laudo Arbitral o Reglamento Interno de Trabajo.
Parágrafo 2°. Si el trabajador o trabajadora se encuentra afiliado a una organización sindical, podrá estar asistido o acompañado por uno (1) o dos (2) representantes del sindicato que sean trabajadores de la empresa y se encuentren presentes al momento de la diligencia, y estos tendrán el derecho de velar por el cumplimiento de los principios de derecho de defensa y debido proceso del trabajador sindicalizado, dando fe
de ellos al final del procedimiento.
Parágrafo 3°. El trabajador con discapacidad deberá contar con medidas y ajustes razonables que garanticen la comunicación y comprensión recíproca en el marco del debido proceso.
Parágrafo 4°. El empleador deberá actualizar el Reglamento Interno de Trabajo, acorde con los parámetros descritos dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Parágrafo 5°. Este procedimiento podrá realizarse utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre y cuando el trabajador cuente con estas herramientas a disposición.
Parágrafo 6°. Este procedimiento no aplicará a los trabajadores del hogar, ni a las micro y pequeñas empresas de menos de diez (10) trabajadores, definidas en el Decreto 957 de 2019. Este tipo de empleadores solo tendrá la obligación de escuchar previamente al trabajador sobre los hechos que se le imputan, respetando las garantías del derecho de defensa y del debido proceso. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio del Trabajo impulsará un programa de acompañamiento y fortalecimiento a micro y pequeñas empresas para garantizar la aplicación del debido proceso.”
Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué derechos tengo si me inician un proceso disciplinario en mi trabajo?
Tienes derecho a ser notificado formalmente, conocer los hechos que motivan el proceso, presentar pruebas y defenderte. Además, puedes impugnar la decisión final si no estás de acuerdo.
¿Aplica este procedimiento si trabajo en una microempresa?
No, el procedimiento no aplica a microempresas con menos de diez trabajadores. Sin embargo, deben escucharte previamente sobre los hechos imputados, respetando tu derecho de defensa.
¿Puedo tener asistencia sindical en un proceso disciplinario?
Sí, si estás afiliado a un sindicato, puedes ser asistido por uno o dos representantes del sindicato durante el proceso disciplinario.