Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 114 del Código Sustantivo del Trabajo
SANCIONES NO PREVISTAS
¿Qué dice el artículo 114?
El artículo 114 establece que el empleador no puede imponer sanciones a sus trabajadores que no estén contempladas en el reglamento interno, en pactos, convenios colectivos, fallos arbitrales o contratos individuales. Esto protege a los trabajadores de sanciones arbitrarias y asegura que las reglas sean claras y conocidas por ambas partes.
- Los empleadores deben seguir las reglas establecidas.
- No se pueden imponer sanciones arbitrarias.
- Las sanciones deben estar documentadas en acuerdos formales.
- Protege los derechos de los trabajadores.
- Fomenta un ambiente laboral justo.
Ejemplos
- Un trabajador no puede ser sancionado por una falta que no esté especificada en el reglamento de la empresa.
- Si un empleado comete un error, el empleador no puede imponer una sanción que no esté acordada en su contrato individual.
Texto oficial del artículo 114
ARTICULO 114. SANCIONES NO PREVISTAS. El {empleador} no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi empleador me sanciona sin previo aviso?
Si tu empleador te sanciona sin que esa sanción esté prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva, fallo arbitral o contrato individual, esa sanción no es válida. Tienes derecho a reclamar y defender tus derechos laborales.
¿Cómo sé qué sanciones son válidas en mi trabajo?
Las sanciones válidas deben estar claramente establecidas en el reglamento interno de la empresa, en tu contrato individual o en cualquier acuerdo colectivo. Es importante que leas estos documentos para conocer tus derechos y obligaciones.