Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 305 del Código Sustantivo del Trabajo

MUERTE POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL

¿Qué dice el artículo 305?

El artículo establece que si un trabajador que tiene derecho al seguro de vida fallece debido a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, se pagará una suma específica. Esta disposición aplica a trabajadores cubiertos por el seguro de vida en el contexto laboral, garantizando una compensación en caso de fallecimiento por estas causas.

  • Se paga una suma determinada por fallecimiento.
  • Aplica a trabajadores con seguro de vida.
  • Cubre muertes por accidentes laborales o enfermedades profesionales.

Ejemplos

  • Un trabajador que sufre un accidente en la obra y fallece, su familia recibe la suma estipulada.
  • Un empleado que desarrolla una enfermedad profesional y fallece, también tiene derecho a la compensación.

Texto oficial del artículo 305

ARTICULO 305. MUERTE POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL. En caso de que un trabajador con derecho al seguro de vida fallezca por enfermedad profesional o accidente de trabajo, se pagará exclusivamente la suma determinada en el artículo 214.

(Seguro colectivo derogado como consecuencia de la regulación integral de la seguridad social efectuada por la Ley 100 de 1993. Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-823-06)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un trabajador muere en el trabajo?

Si un trabajador fallece por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se pagará una suma específica a sus beneficiarios, siempre que tenga derecho al seguro de vida.

¿Quién recibe el pago en caso de muerte?

El pago se destina a los beneficiarios del trabajador fallecido, quienes deben demostrar que el trabajador estaba cubierto por el seguro de vida al momento de su muerte.

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