Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 289 del Código Sustantivo del Trabajo

EMPRESAS OBLIGADAS

Según el texto oficial, este artículo está derogado.

¿Qué dice el artículo 289?

El artículo establecía que todas las empresas de carácter permanente debían contratar un seguro de vida colectivo para sus trabajadores, excluyendo a los trabajadores ocasionales o transitorios. Este seguro debía cubrir el riesgo de muerte, sin importar la causa. Sin embargo, este artículo fue derogado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-823-06.

  • Las empresas permanentes debían asegurar a sus trabajadores.
  • El seguro no aplicaba a trabajadores ocasionales.
  • Cubría el riesgo de muerte sin importar la causa.
  • El artículo fue derogado por la Corte Constitucional.

Ejemplos

  • Una empresa de construcción que tiene empleados fijos debía ofrecer un seguro de vida colectivo.
  • Un restaurante que contrata personal fijo también debía cumplir con esta obligación antes de la derogación.

Texto oficial del artículo 289

ARTICULO 289. EMPRESAS OBLIGADAS. Toda empresa de carácter permanente debe efectuar a su cargo el seguro de vida colectivo de todos sus trabajadores, excepto de los ocasionales o transitorios, y cubrir el riesgo de la muerte sea cualquiera la causa que la produzca.

(Derogado según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-823-06)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas debían ofrecer el seguro de vida colectivo?

Las empresas de carácter permanente estaban obligadas a ofrecer el seguro de vida colectivo a sus trabajadores, excluyendo a los ocasionales o transitorios. Esto aseguraba que los empleados fijos tuvieran cobertura en caso de fallecimiento.

¿Qué pasó con este artículo?

El artículo 289 fue derogado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-823-06, lo que significa que ya no es obligatorio para las empresas cumplir con esta disposición sobre el seguro de vida colectivo.

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