Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 290 del Código Sustantivo del Trabajo
NOMINA
¿Qué dice el artículo 290?
El artículo establece que para calcular la nómina de salarios en caso de fallecimiento de un trabajador, se debe considerar el promedio mensual de salarios del año anterior al fallecimiento. Si la empresa ha estado inactiva por un tiempo, se toma el promedio de salarios de ese periodo. Esto aplica a los trabajadores de empresas que han tenido actividad laboral.
- Se calcula el promedio mensual de salarios.
- Se usa el año anterior al fallecimiento del trabajador.
- Si hay inactividad, se toma el promedio del tiempo sin actividad.
Ejemplos
- Si un trabajador fallece, la empresa debe calcular su nómina con base en los salarios del año anterior.
- En caso de que la empresa haya estado cerrada por un tiempo, se considera el promedio de salarios de ese periodo para el cálculo.
Texto oficial del artículo 290
ARTICULO 290. NOMINA. Para los efectos del artículo anterior, se toma en cuenta el promedio mensual de la nómina de salarios en el año anterior al fallecimiento del trabajador, y en caso de lapso menor de actividades de la empresa, el promedio mensual de salarios en ese tiempo.
(Seguro colectivo derogado como consecuencia de la regulación integral de la seguridad social efectuada por la Ley 100 de 1993. Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-823-06)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la nómina si un trabajador fallece?
Se toma el promedio mensual de salarios del año anterior al fallecimiento del trabajador. Si la empresa ha estado inactiva, se utiliza el promedio de salarios de ese tiempo.
¿Qué pasa si la empresa no ha tenido actividad?
En caso de que la empresa haya estado cerrada por un tiempo, se debe calcular la nómina con el promedio de salarios de ese periodo, en lugar del año anterior.