Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 293 del Código Sustantivo del Trabajo

BENEFICIARIOS

Según el texto oficial, este artículo está derogado.

¿Qué dice el artículo 293?

El artículo establece quiénes son los beneficiarios forzosos del seguro de vida en caso de fallecimiento del trabajador. Estos incluyen al cónyuge, hijos y padres del fallecido. Si no hay beneficiarios forzosos, se puede pagar a quienes el trabajador haya designado o a quienes dependían económicamente de él, bajo ciertas condiciones. Este artículo fue derogado por la Ley 100 de 1993.

  • Los beneficiarios forzosos son cónyuge, hijos y padres.
  • Si no hay beneficiarios forzosos, se paga a designados por el trabajador.
  • Dependientes económicos menores de 18 años o incapacitados también son beneficiarios.
  • La indemnización se divide entre beneficiarios en igualdad.
  • A falta de beneficiarios, se aplica la sucesión intestada.

Ejemplos

  • Si un trabajador fallece y tiene hijos, ellos recibirán el seguro de vida.
  • Si el trabajador designó a un amigo como beneficiario y no hay familiares, el amigo recibirá el seguro.
  • Si un trabajador fallece y tiene un hermano que dependía económicamente de él, este hermano podría recibir el seguro.

Texto oficial del artículo 293

ARTICULO 293. BENEFICIARIOS.

Son beneficiarios forzosos del seguro de vida el cónyuge, los hijos legítimos y naturales, y los padres legítimos o naturales del trabajador fallecido, en el orden y proporción establecidos en el ordinal e) del artículo204.

Si no concurriere ninguno de los beneficiarios forzosos, el seguro se pagará al beneficiario o beneficiarios que el trabajador haya designado, y, en su defecto, a quien probare que dependía económicamente del trabajador fallecido, si además fuere menor de dieciocho (18) años o estuviere incapacitado en forma permanente para trabajar. Si hubiere varias personas en estas circunstancias, la indemnización se dividirá entre ellas, por partes iguales. A falta de cualquiera de las personas antes indicadas, el seguro se pagará a quien corresponda conforme a las reglas de la sucesión intestada establecidas en el Código Civil. (Libro III, Título II del Código Civil).

(Seguro colectivo derogado como consecuencia de la regulación integral de la seguridad social efectuada por la Ley 100 de 1993. Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-823-06)

(Modificado por el Art. 11 del Decreto 617 de 1954)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes pueden recibir el seguro de vida?

Los beneficiarios forzosos del seguro de vida son el cónyuge, los hijos legítimos y naturales, y los padres legítimos o naturales del trabajador fallecido. Si no hay ninguno de ellos, se puede pagar a quien el trabajador haya designado o a quienes dependían económicamente de él.

¿Qué pasa si no hay beneficiarios forzosos?

Si no hay beneficiarios forzosos, el seguro se pagará a los beneficiarios designados por el trabajador. Si no hay designación, se puede pagar a quienes dependían económicamente del trabajador, siempre que sean menores de 18 años o incapacitados permanentemente.

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