Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 295 del Código Sustantivo del Trabajo

CONTROVERSIAS ENTRE BENEFICIARIOS

Según el texto oficial, este artículo está derogado.

¿Qué dice el artículo 295?

El artículo establece que si hay controversias sobre el derecho a recibir el pago del seguro durante el aviso de la empresa, esta solo debe pagar cuando se presente una sentencia judicial definitiva que determine a quién corresponde el valor del seguro. Aplica a situaciones donde hay reclamantes que se consideran beneficiarios del seguro.

  • La empresa debe hacer un aviso para el pago del seguro.
  • Controversias pueden surgir entre reclamantes del seguro.
  • El pago solo se realiza con sentencia judicial definitiva.

Ejemplos

  • Un grupo de personas reclama un seguro tras un accidente, pero no se ponen de acuerdo sobre quién tiene derecho a recibirlo.
  • Una familia discute sobre quién debe recibir el pago de un seguro de vida tras el fallecimiento del titular.

Texto oficial del artículo 295

ARTICULO 295. CONTROVERSIAS ENTRE BENEFICIARIOS. Cuando durante el término del aviso o emplazamiento que la empresa debe efectuar para hacer el pago, según el artículo anterior, se suscitaren controversias acerca del derecho de los reclamantes, promovidas por personas que acrediten ser beneficiarios del seguro, la empresa sólo estará obligada a hacer el pago cuando se le presente en copia debidamente autenticada la sentencia judicial definitiva que haya decidido a quién corresponde el valor del seguro.

(Seguro colectivo derogado como consecuencia de la regulación integral de la seguridad social efectuada por la Ley 100 de 1993. Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-823-06)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si hay desacuerdo entre los beneficiarios del seguro?

Si hay desacuerdo, la empresa solo podrá realizar el pago del seguro cuando se presente una sentencia judicial definitiva que aclare a quién corresponde el valor del seguro.

¿La empresa puede pagar sin sentencia judicial?

No, la empresa no está obligada a hacer el pago del seguro mientras haya controversias y no se cuente con una sentencia judicial que defina a los beneficiarios.

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