Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 304 del Código Sustantivo del Trabajo
PIGNORACION PARA VIVIENDA
¿Qué dice el artículo 304?
El artículo establece que un trabajador puede ofrecer su seguro de vida como garantía para préstamos que le otorgue la empresa, específicamente para financiar su vivienda. Esto permite que los trabajadores accedan a recursos para mejorar su situación habitacional, siempre que se cumplan las disposiciones del artículo 256 del mismo código.
- El trabajador puede pignorar su seguro de vida.
- La garantía es para préstamos de vivienda.
- Se aplican disposiciones del artículo 256.
Ejemplos
- Un trabajador solicita un préstamo a su empresa para comprar una casa y ofrece su seguro de vida como garantía.
- Un empleado necesita financiar la remodelación de su vivienda y utiliza su seguro de vida para asegurar el préstamo.
Texto oficial del artículo 304
ARTICULO 304. PIGNORACION PARA VIVIENDA. El trabajador puede dar su seguro de vida en garantía de préstamos que le otorgue la empresa para financiación de su vivienda, y en este caso se aplicarán también las disposiciones del artículo256.
(Seguro colectivo derogado como consecuencia de la regulación integral de la seguridad social efectuada por la Ley 100 de 1993. Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-823-06)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar cualquier tipo de seguro?
El artículo menciona específicamente el seguro de vida como garantía para los préstamos. Por lo tanto, solo puedes utilizar tu seguro de vida para este propósito.
¿Qué pasa si no pago el préstamo?
Si no pagas el préstamo, la empresa podría hacer uso del seguro de vida que ofreciste como garantía. Esto significa que el seguro podría ser utilizado para cubrir la deuda pendiente.