Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 296 del Código Sustantivo del Trabajo
CAUSAS DE EXCLUSION
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo 296?
El artículo establece que no tienen derecho al seguro los descendientes del trabajador que han sido desheredados según la ley civil, así como la viuda que haya causado el divorcio o que se haya vuelto a casar antes del pago del seguro. Este artículo ya no está vigente debido a la derogación del seguro colectivo por la Ley 100 de 1993.
- Descendientes desheredados no tienen derecho al seguro.
- La viuda que causa divorcio queda excluida.
- Viuda que se vuelve a casar antes del pago del seguro también queda excluida.
- El seguro colectivo mencionado ha sido derogado.
Ejemplos
- Un hijo que fue desheredado por su padre no podrá reclamar el seguro.
- Una mujer que se divorció y luego se casó nuevamente no podrá acceder al seguro tras el fallecimiento de su esposo.
Texto oficial del artículo 296
ARTICULO 296. CAUSAS DE EXCLUSION. No tiene derecho al seguro los descendientes del trabajador, desheredados conforme a la ley civil, ni la viuda que haya dado lugar al divorcio o que antes del pago del seguro haya pasado a otras nupcias.
(Seguro colectivo derogado como consecuencia de la regulación integral de la seguridad social efectuada por la Ley 100 de 1993. Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-823-06)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes no pueden acceder al seguro?
No pueden acceder al seguro los descendientes del trabajador que han sido desheredados según la ley civil, así como la viuda que haya causado el divorcio o que se haya vuelto a casar antes del pago del seguro.
¿Este artículo sigue vigente?
No, el artículo está derogado. El seguro colectivo mencionado fue eliminado por la Ley 100 de 1993, por lo que las disposiciones aquí contenidas ya no aplican.