Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 214 del Código Sustantivo del Trabajo

SEGURO DE VIDA COMO PRESTACION POR MUERTE

Según el texto oficial, este artículo está derogado.

¿Qué dice el artículo 214?

El artículo establecía que el patrono debía pagar a los beneficiarios del seguro de vida colectivo, en caso de muerte del trabajador, el valor doblado del seguro, sin exceder un límite específico. Además, el patrono quedaba exento de otras protecciones por incapacidad o muerte. Sin embargo, este artículo ha sido derogado.

  • El patrono debía pagar el seguro de vida colectivo por muerte.
  • El monto era el doble del seguro, con un límite establecido.
  • El patrono quedaba exento de otras responsabilidades por muerte o incapacidad.

Ejemplos

  • Un trabajador fallece y sus beneficiarios deben recibir el pago del seguro de vida colectivo.
  • Si un empleado tiene un accidente y muere, el patrono debía pagar el seguro de vida según lo establecido.

Texto oficial del artículo 214

ARTICULO 214. SEGURO DE VIDA COMO PRESTACION POR MUERTE. En lugar de la prestación a que se refiere el ordinal e) del artículo 204, el patrono obligado al pago del seguro de vida colectivo solo deberá a los beneficiario de ese seguro, como prestación por la muerte del trabajador, el valor doblado del seguro de vida, sin exceder de 200 veces el salario mínimo mensual más alto. El patrono quedará así exento de toda otra protección por incapacidad o muerte por razón de accidente, enfermedad y seguro de vida.

(Derogado por el Art. 98 del Decreto 1295 de 1994)

(Modificado por el Art. 6 de la Ley 11 de 1984)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un trabajador muere?

El patrono debía pagar a los beneficiarios el valor doblado del seguro de vida colectivo, sin exceder un límite. Sin embargo, este artículo ya no está vigente, ya que ha sido derogado.

¿El patrono tiene otras obligaciones?

El artículo indicaba que el patrono quedaba exento de otras protecciones por incapacidad o muerte, pero como está derogado, se deben revisar las normas actuales para conocer las obligaciones vigentes.

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