Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 294 del Código Sustantivo del Trabajo

DEMOSTRACION DEL CARACTER DEL BENEFICIARIO Y PAGO DEL SEGURO

Según el texto oficial, este artículo está derogado.

¿Qué dice el artículo 294?

El artículo establece cómo se debe demostrar el carácter de beneficiario de un seguro y el procedimiento para el pago del mismo. Se aplica a los beneficiarios de seguros relacionados con trabajadores fallecidos. Incluye la presentación de documentos y la obligación de la empresa de avisar públicamente sobre los reclamantes del seguro.

  • Los beneficiarios deben demostrar su relación con el asegurado.
  • Se requiere aviso público para posibles reclamantes.
  • El pago se realiza 30 días después del segundo aviso sin controversias.
  • Los que reciban el pago deben compensar a nuevos beneficiarios si aparecen.

Ejemplos

  • Un familiar que reclama el seguro de vida de un trabajador fallecido.
  • Una empresa que debe publicar un aviso sobre el seguro en un periódico local.
  • Conocer este procedimiento es útil si eres beneficiario de un seguro y necesitas reclamarlo.

Texto oficial del artículo 294

ARTICULO 294. DEMOSTRACION DEL CARACTER DEL BENEFICIARIO Y PAGO DEL SEGURO. La demostración del carácter de beneficiario y el pago del seguro se harán en la siguiente forma:

El carácter de beneficiario del seguro se acreditará mediante la presentación de las copias de las respectivas partidas eclesiásticas o de los registros civiles que acreditan el parentesco, o con las pruebas supletorias que admite la ley, más una información sumaria de testigos que demuestre quiénes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su número y nombre y la razón de serlo.

Si se trata de beneficiarios designados libremente, se acreditará su carácter de tales con la designación que hubiere hecho al asegurado, según el artículo 299, y con una información sumaria de testigos que establezca la inexistencia de beneficiarios forzosos.

En el caso de beneficiarios por razón de dependencia económica del asegurado, su edad se acreditará con las copias de las partidas eclesiásticas o civiles o con las pruebas supletorias legales, y su dependencia económica del asegurado fallecido, con una información sumaria de testigos.

Establecida la calidad de beneficiario, por cualquiera de los medios indicados en este artículo, la empresa dará un aviso público en el que conste el nombre del trabajador fallecido y el de las personas que se hayan presentado a reclamar el valor del seguro y la calidad en que lo hacen, con el fin de permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar.

Este aviso debe darse en uno de los periódicos del domicilio de la empresa por dos (2) veces a lo menos, o en donde no existieren publicaciones periódicas, por medio de una nota dirigida al Alcalde Municipal, quien la dará a conocer por bando en dos (2) días de concurso.

Treinta (30) días después de la fecha del segundo aviso sin que dentro de éste término se hubieren presentado otros reclamantes ni controversias sobre derecho al aseguro, la empresa pagará su valor a quienes hayan acreditado se carácter de beneficiarios, quedando exonerada de la obligación.

En caso de que posteriormente aparecieren otros beneficiarios, quienes hubieren recibido el valor del seguro están obligados a satisfacer a los nuevos beneficiarios las cuotas que les correspondan.

(Seguro colectivo derogado como consecuencia de la regulación integral de la seguridad social efectuada por la Ley 100 de 1993. Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-823-06)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos necesito para reclamar el seguro?

Necesitas presentar copias de partidas eclesiásticas o registros civiles que demuestren el parentesco, además de una información sumaria de testigos que confirme quiénes son los beneficiarios.

¿Qué pasa si no se presentan otros reclamantes?

Si no hay otros reclamantes ni controversias dentro de los 30 días después del segundo aviso, la empresa pagará el valor del seguro a quienes hayan demostrado su carácter de beneficiarios.

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