Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 309 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 309?
El artículo establece la creación de departamentos en Colombia a partir de las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo y el Archipiélago de San Andrés, así como de las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Además, garantiza que los bienes y derechos de estas entidades seguirán siendo propiedad de los nuevos departamentos.
- Se crean departamentos a partir de intendencias y comisarías.
- Las intendencias y comisarías mencionadas son Arauca, Casanare, Putumayo y otras.
- Los bienes y derechos de estas entidades se mantienen con los nuevos departamentos.
Ejemplos
- La administración de servicios públicos en Arauca ahora corresponde al departamento creado.
- Las decisiones sobre el uso de recursos naturales en Putumayo son gestionadas por el nuevo departamento.
Texto oficial del artículo 309
Artículo 309. Erígense en departamento las Intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las Comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarías continuarán siendo de propiedad de los respectivos departamentos.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que se creen nuevos departamentos?
Significa que las antiguas intendencias y comisarías se convierten en departamentos con autonomía para gestionar sus recursos y administrar sus territorios.
¿Qué pasará con los bienes de las intendencias?
Los bienes y derechos que pertenecían a las intendencias y comisarías seguirán siendo propiedad de los nuevos departamentos, asegurando la continuidad de la administración de esos recursos.