Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 297 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 297?

El artículo establece que el Congreso Nacional tiene la facultad de crear nuevos Departamentos en Colombia. Para llevar a cabo esta formación, se deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial, así como seguir los procedimientos, estudios y consultas populares que la Constitución exige. Esto aplica a la organización territorial del país.

  • El Congreso puede crear nuevos Departamentos.
  • Se deben cumplir requisitos de la Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial.
  • Es necesario realizar procedimientos y estudios previos.
  • Se requiere consulta popular para la creación.
  • La creación de Departamentos afecta la organización territorial.

Ejemplos

  • Si una región en Colombia desea separarse y formar un nuevo Departamento, debe seguir el proceso establecido por la ley.
  • Los ciudadanos de una zona que busca convertirse en Departamento deben participar en una consulta popular para expresar su opinión.
  • Conocer este artículo es útil si vives en una región que está considerando su división administrativa.

Texto oficial del artículo 297

Artículo 297. El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por esta Constitución.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debo conocer para la creación de un nuevo Departamento?

Debes estar al tanto de que se deben cumplir los requisitos de la Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial, además de seguir los procedimientos y estudios necesarios. También es fundamental que se realice una consulta popular para que los ciudadanos expresen su opinión sobre la creación del nuevo Departamento.

¿Quién decide si se crea un nuevo Departamento?

La decisión de crear un nuevo Departamento recae en el Congreso Nacional, que debe evaluar y aprobar la formación, siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en la ley y la Constitución.

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