Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 303 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 303?
El artículo establece que en cada departamento de Colombia habrá un gobernador, quien será el jefe de la administración seccional y representante legal del departamento. Los gobernadores son elegidos por un período de tres años y no pueden ser reelegidos. La ley definirá sus calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades, así como la reglamentación de su elección y las disposiciones necesarias para su desempeño.
- Cada departamento tiene un gobernador.
- El gobernador es el jefe de la administración seccional.
- Los gobernadores son elegidos por tres años sin posibilidad de reelección.
- La ley regula las calidades y requisitos de los gobernadores.
- Se establecen disposiciones para el desempeño de sus funciones.
Ejemplos
- Cuando se elige un nuevo gobernador en un departamento, se aplica este artículo.
- Si un gobernador debe ejecutar políticas económicas acordadas con la Nación, se basa en este artículo.
- Conocer este artículo es útil para entender el proceso electoral de gobernadores.
Texto oficial del artículo 303
Artículo 303. En cada uno de los departamentos habrá un gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del Departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el Departamento. Los gobernadores serán elegidos para períodos de tres años y no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente.
La ley fijará las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades de los gobernadores; reglamentará su elección; determinará sus faltas absolutas y temporales y forma de llenarlas; y dictará las demás disposiciones necesarias para el normal desempeño de sus cargos.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo dura un gobernador en su cargo?
Un gobernador en Colombia es elegido para un período de tres años y no puede ser reelegido para el siguiente período.
¿Qué funciones tiene un gobernador?
El gobernador es el jefe de la administración seccional y representante legal del departamento, además de ser agente del Presidente para el mantenimiento del orden público y la ejecución de políticas económicas.
¿Quién regula la elección de los gobernadores?
La ley es la que fijará las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades de los gobernadores, así como la reglamentación de su elección.