Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 298 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 298?

El artículo establece que los departamentos en Colombia tienen autonomía para administrar sus asuntos y promover el desarrollo económico y social en su territorio. Esto incluye funciones administrativas, coordinación con los municipios y prestación de servicios. La ley definirá cómo se ejercerán estas atribuciones otorgadas por la Constitución.

  • Los departamentos tienen autonomía en su administración.
  • Pueden planificar y promover el desarrollo económico y social.
  • Ejercen funciones de coordinación con los municipios.
  • Actúan como intermediarios entre la Nación y los municipios.
  • La ley reglamentará el ejercicio de sus atribuciones.

Ejemplos

  • Un departamento puede implementar programas de desarrollo rural para mejorar la economía local.
  • Los departamentos coordinan con los municipios para ofrecer servicios de salud y educación.
  • Si un municipio necesita apoyo en un proyecto, el departamento puede actuar como intermediario con el gobierno nacional.

Texto oficial del artículo 298

Artículo 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.

Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.

La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que los departamentos tengan autonomía?

Significa que los departamentos pueden gestionar sus propios asuntos y tomar decisiones sobre el desarrollo de su territorio, sin depender completamente del gobierno nacional. Esto les permite adaptarse a las necesidades locales.

¿Qué funciones pueden ejercer los departamentos?

Los departamentos pueden realizar funciones administrativas, coordinar acciones con los municipios, complementar sus acciones y prestar servicios que la Constitución y las leyes les asignen. Esto les permite actuar de manera efectiva en su territorio.

Artículos relacionados (Capitulo 2 del regimen departamental)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.