Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 301 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 301?
El artículo establece que las asambleas departamentales pueden delegar ciertas funciones a los concejos municipales, según lo determine la ley. Además, las asambleas tienen la facultad de reasumir estas funciones en cualquier momento. Esto aplica a la organización y funcionamiento de las entidades territoriales en Colombia.
- Las asambleas pueden delegar funciones a concejos municipales.
- La ley definirá los casos específicos de delegación.
- Las asambleas pueden retomar funciones delegadas en cualquier momento.
Ejemplos
- Una asamblea departamental delega la gestión de un programa social a un concejo municipal.
- Un concejo municipal recibe funciones para la administración de recursos locales.
- Conocer este artículo es útil para entender cómo se distribuyen las responsabilidades entre niveles de gobierno.
Texto oficial del artículo 301
Artículo 301. La ley señalará los casos en los cuales las asambleas podrán delegar en los concejos municipales las funciones que ella misma determine. En cualquier momento, las asambleas podrán reasumir el ejercicio de las funciones delegadas.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que las asambleas puedan delegar funciones?
Significa que las asambleas departamentales tienen la autoridad para transferir ciertas responsabilidades a los concejos municipales, lo que les permite gestionar mejor los asuntos locales según las necesidades específicas de cada municipio.
¿Pueden las asambleas recuperar funciones delegadas?
Sí, las asambleas pueden reasumir el ejercicio de las funciones que han delegado a los concejos municipales en cualquier momento, lo que les da flexibilidad para ajustar la gestión según lo consideren necesario.