Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 299 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 299?
El artículo establece la creación de una Asamblea Departamental en cada departamento de Colombia, compuesta por entre once y treinta y un miembros elegidos popularmente. Define los requisitos para ser diputado, como ser ciudadano en ejercicio y tener más de veintiún años. También menciona que los diputados no son considerados funcionarios públicos y su período es de tres años.
- Cada departamento tiene una Asamblea Departamental.
- Los diputados son elegidos popularmente.
- Se requiere ser ciudadano y tener más de 21 años para ser diputado.
- Los diputados no son funcionarios públicos.
- El período de los diputados es de tres años.
Ejemplos
- Si vives en un departamento y quieres postularte como diputado, debes cumplir con los requisitos establecidos en este artículo.
- Si eres ciudadano y deseas participar en las elecciones de diputados, este artículo te informa sobre los criterios de elegibilidad.
Texto oficial del artículo 299
Artículo 299. En cada departamento habrá una Corporación administrativa de elección popular que se denominará Asamblea Departamental, la cual estará integrada por no menos de once miembros ni más de treinta y uno.
El Consejo Nacional Electoral podrá formar dentro de los límites de cada departamento, con base en su población, círculos para la elección de diputados, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda. Los diputados no tendrán la calidad de funcionarios públicos. El período de los diputados será de tres años. Con las limitaciones que establezca la ley, tendrán derecho a honorarios por su asistencia a las sesiones correspondientes.
Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, tener más de veintiún años de edad, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos miembros tiene la Asamblea Departamental?
La Asamblea Departamental está integrada por un número de miembros que varía entre once y treinta y uno, según lo establecido en el artículo.
¿Qué requisitos debo cumplir para ser diputado?
Para ser elegido diputado, debes ser ciudadano en ejercicio, tener más de veintiún años, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, y haber residido en la circunscripción electoral durante el año anterior a la elección.