Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 310 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 310?

El artículo establece que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá por normas especiales en diversas áreas, además de las leyes generales. Permite limitar derechos de circulación y residencia, regular el uso del suelo y proteger la identidad cultural de las comunidades nativas. También garantiza la participación del municipio de Providencia en las rentas departamentales.

  • Normas especiales para el Archipiélago.
  • Limitaciones a derechos de circulación y residencia.
  • Regulación del uso del suelo para proteger la cultura.
  • Participación del municipio de Providencia en rentas.
  • Creación de municipios para comunidades raizales.

Ejemplos

  • Un ciudadano que desee comprar un inmueble en Providencia debe conocer las condiciones especiales para la enajenación de bienes.
  • Si un residente quiere establecer un negocio en San Andrés, debe estar al tanto de las regulaciones sobre comercio exterior y uso del suelo.

Texto oficial del artículo 310

Artículo 310. El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador.

Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago.

Mediante la creación de los municipios a que hubiere lugar, la Asamblea Departamental garantizará la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés. El municipio de Providencia tendrá en las rentas departamentales una participación no inferior del 20% del valor total de dichas rentas.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué normas aplican en San Andrés?

En San Andrés, además de la Constitución y leyes generales, se aplican normas especiales en áreas como administración, inmigración y comercio exterior, que buscan proteger la cultura y el ambiente del Archipiélago.

¿Cómo se protege la cultura nativa?

Se pueden establecer controles sobre la densidad de población y el uso del suelo, así como condiciones especiales para la venta de bienes inmuebles, todo con el fin de preservar la identidad cultural de las comunidades nativas.

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